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k.
los agentes asignados para la protección de los beneficiarios de las
medidas cautelares no están debidamente capacitados y carecen del equipo
adecuado para llevar a cabo sus funciones;
l.
las investigaciones encaminadas a determinar él o los responsables de
las amenazas que durante más de 10 años han sido proferidas contra
miembros de la FAFG, no han producido hasta la fecha resultados; y
m. como resultado de la ineficacia de las investigaciones, las amenazas e
intimidaciones en perjuicio de los beneficiarios de las medidas cautelares y
algunos de sus familiares han continuado y se han incrementado en
intensidad.
3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, en los cuales señaló que:
a.
la gravedad de los actos de amenaza contra operadores y auxiliares de
justicia en Guatemala es subrayada por hechos públicos y notorios;
b.
las amenazas dirigidas a miembros de la FAFG “comparten gravísimas
características: anuncian actos contra la vida e integridad personal, y su
contenido permite concluir que sus autores tienen conocimiento de los
desplazamientos y circunstancias de los funcionarios, y tienen acceso a ellos
aún en presencia de algunos esquemas de protección implementados por el
Estado”;
c.
las medidas adoptadas por el Estado no han sido lo suficientemente
adecuadas para proteger la vida de los beneficiarios;
d.
existe un “patrón de recrudecimiento de las amenazas, y el acceso que
sus autores tienen para proferirlas contra los funcionarios de la FAFG”;
e.
las amenazas contra los miembros de la Fundación y sus familiares
“recrudecen generalmente cuando éstos intensifican su trabajo técnico”;
f.
“[d]esde enero de 2006 a la fecha, el señor Peccerelli ha recibido tres
amenazas graves[. C]onsiderando el plan de trabajo que la FAFG tiene para
el año 2006, se puede deducir fácilmente que la situación podría agravarse
aún más”;
g.
dadas las características de desplazamiento en el interior del Estado, el
riesgo de acciones contra los miembros de la Fundación durante sus
desplazamientos es cierto y debe ser erradicado; y
h.
en contextos de agresión y actos de hostigamiento sistemáticos, una
investigación eficiente y eficaz es el instrumento indispensable para
asegurar la identificación y erradicación del riesgo que corren las personas
afectadas.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el
artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que:
a.
adopte sin dilación todas las medidas que sean necesarias para
garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de acuerdo con
los requisitos y modalidades descritos en esta solicitud;
b.
realice investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los
actos de intimidación llevados a cabo contra los miembros de la FAFG y sus
familiares; individualice a los responsables y les imponga las sanciones
correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la
recurrencia de amenazas o la ocurrencia de daños irreparables a los
beneficiarios; y