-3- k. los agentes asignados para la protección de los beneficiarios de las medidas cautelares no están debidamente capacitados y carecen del equipo adecuado para llevar a cabo sus funciones; l. las investigaciones encaminadas a determinar él o los responsables de las amenazas que durante más de 10 años han sido proferidas contra miembros de la FAFG, no han producido hasta la fecha resultados; y m. como resultado de la ineficacia de las investigaciones, las amenazas e intimidaciones en perjuicio de los beneficiarios de las medidas cautelares y algunos de sus familiares han continuado y se han incrementado en intensidad. 3. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, en los cuales señaló que: a. la gravedad de los actos de amenaza contra operadores y auxiliares de justicia en Guatemala es subrayada por hechos públicos y notorios; b. las amenazas dirigidas a miembros de la FAFG “comparten gravísimas características: anuncian actos contra la vida e integridad personal, y su contenido permite concluir que sus autores tienen conocimiento de los desplazamientos y circunstancias de los funcionarios, y tienen acceso a ellos aún en presencia de algunos esquemas de protección implementados por el Estado”; c. las medidas adoptadas por el Estado no han sido lo suficientemente adecuadas para proteger la vida de los beneficiarios; d. existe un “patrón de recrudecimiento de las amenazas, y el acceso que sus autores tienen para proferirlas contra los funcionarios de la FAFG”; e. las amenazas contra los miembros de la Fundación y sus familiares “recrudecen generalmente cuando éstos intensifican su trabajo técnico”; f. “[d]esde enero de 2006 a la fecha, el señor Peccerelli ha recibido tres amenazas graves[. C]onsiderando el plan de trabajo que la FAFG tiene para el año 2006, se puede deducir fácilmente que la situación podría agravarse aún más”; g. dadas las características de desplazamiento en el interior del Estado, el riesgo de acciones contra los miembros de la Fundación durante sus desplazamientos es cierto y debe ser erradicado; y h. en contextos de agresión y actos de hostigamiento sistemáticos, una investigación eficiente y eficaz es el instrumento indispensable para asegurar la identificación y erradicación del riesgo que corren las personas afectadas. 4. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que: a. adopte sin dilación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de acuerdo con los requisitos y modalidades descritos en esta solicitud; b. realice investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los actos de intimidación llevados a cabo contra los miembros de la FAFG y sus familiares; individualice a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de amenazas o la ocurrencia de daños irreparables a los beneficiarios; y

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