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9.
Que el Estado tiene el deber particular de proteger a aquellas personas que
trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como a otros grupos o
individuos que trabajen a favor de la defensa de los derechos humanos, ya que el
trabajo que éstas realizan constituye un aporte positivo y complementario a los
esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los
derechos de las personas bajo su jurisdicción.
10.
Que el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Presidencia y a
la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones2.
11.
Que la información presentada por la Comisión (supra Vistos 2 y 3)
demuestra, prima facie, que las medidas cautelares no han producido los efectos
requeridos y que los funcionarios de la Fundación y los familiares de su Director
Ejecutivo (supra Vistos 2h y 2i) se encuentran en una situación de extrema gravedad
y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal continúan amenazadas y en
grave riesgo. En consecuencia, esta Presidencia estima necesaria la protección de
dichas personas, a través de medidas urgentes, a la luz de lo dispuesto en la
Convención Americana.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, y en consulta
con todos los señores Jueces de la Corte.
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que mantenga las medidas que informa que ya está
adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias
necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las
siguientes personas, para lo cual debe tomar en consideración la gravedad de la
situación y las circunstancias particulares de riesgo: Fredy Armando Peccerelli
Monterroso, Adriana Gabriela Santos Bremme, Alan Gabriel Robinsón Cañedo, Alma
Nydia Vásquez Almazán, Álvaro Luis Jacobo González, Ana Dolores Arriola Carrillo,
Beatriz Díaz Arreaga, Blanca Noemí Barcenas Albizurez, Byron Estuardo García
Méndez, Carlos Rene Jacinto, Claudia Eugenia Rivera Fernández, Dania Marianela
Rodríguez Martínez, Danny A. Guzmán Castellanos, Dominga Alejandra Varel
Sequeira, Edgar Herlindo Hernández Sánchez, Edwin Giovanni Peruch Conòs, Elder
Rodolfo Urbina Urizar, Erick Oswaldo Duque Hernández, Estuardo Guevara, Fernando
Arturo López Antillon, Flavio Abel Montufar Dardon, Fredy Arnoldo Cumes Erazo,
Gillian Margater Fowler, Gladis Amparo Martinez Ruiz, Guillermo E. Vásquez Escobar,
Gustavo Cosme Godinez, Heidy Hirua Quezada Arriaga, Irma Yolanda Morales Bucu,
Jaime Enrique Ruiz Castellanos, Jessika Marisela Osorio Galindo, Jorge Luis Romero
Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas
Provisionales, supra nota 1, considerando veinte; Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”).
Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando veintidós; y Caso del Internado Judicial de Monagas
(“La Pica”). Medidas Urgentes, supra nota 1, considerando dieciséis.
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