5 cumplir con el deber general de respetar y asegurar el respeto de los derechos convencionalmente protegidos, incurre en violaciones adicionales de los artículos 1(1) y 2 de la Convención. Siendo así, en el presente caso Palamara Iribarne, el Estado chileno ha violado y continúa violando las obligaciones generales establecidas en los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana, - en la medida en que estaban vigentes en el momento en que ocurrieron los hechos del presente caso y continúan vigentes en la actualidad normas de derecho interno que no son acordes con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos establecidos en dichos artículos de la Convención Americana. 17. Sin embargo, dada su respetable y valiosa tradición jurídica, me atrevo a nutrir la esperanza de que Chile, patria de Alejandro Álvarez, sabrá subsanar prontamente esta situación, dando así fiel cumplimiento a la presente Sentencia de la Corte Interamericana, - tal como lo ha hecho, de forma ejemplar, en relación con la anterior Sentencia de esta Corte en el caso de la "Última Tentación de Cristo" (2001). Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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