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tutela judicial cautelar internacional, a fin de evitar que se consumen daños
irreparables a sus personas, al resto de los periodistas de RCTV y a la sociedad
venezolana […] Se trata[ría, entonces] de que la Corte adopte providencias
para preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la
sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones de ellas pendente lite”,
y
j) las medidas provisionales que “solicit[an] de [la] Corte, cumpl[iría]n también y
de manera insustituible, una finalidad tutelar. En ese contexto, las medidas
provisionales de la Corte [serían] el único y último medio legal que [les] brinda
la Convención para tutelar [sus] derechos humanos ante la [supuesta]
inminencia de su conculcación”.
En este escrito los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado las
siguientes medidas provisionales:
a)
b)
c)
d)
e)
que, como medida de no innovar, se abstenga de toda decisión o acto que resulte en
impedir que RCTV pueda continuar funcionando normalmente […] hasta que no concluya el
trámite del caso ante la Corte […];
que, en caso de que se hayan ejecutado medidas como el cierre de transmisiones de RCTV
y la incautación de sus bienes por parte del Estado, que ordene al Estado restablecer la
situación hasta que no concluya el trámite ante la Corte […], a fin de que RCTV […]
contin[úe] funcionando normalmente […];
que se abstenga de amenazar o de ejecutar contra dicha estación, así como a todos los
periodistas, directivos, accionistas y trabajadores de ese medio […], toda forma o acto de
cancelación o no renovación arbitraria de la concesión que le permite operar como estación
de televisión abierta en Venezuela;
que se abstenga de cualquier otra acción dirigida a restringir ilegítimamente la libertad de
expresión y sus bienes y, en general, los derechos humanos de quienes suscrib[en la
solicitud de medidas provisionales], y
que se ratifiquen en su totalidad las medidas provisionales [otorgadas] por la Corte […].
8.
El escrito de 29 de mayo de 2007 y sus anexos, recibidos el 4 de junio de 2007
en la Secretaría de la Corte, mediante los cuales catorce personas5, dos de las cuales
habrían suscrito el escrito de 28 de mayo de 20076 (supra Visto 7), presuntas
“víctimas y peticionarios, en el caso que se tramita actualmente en el Sistema
Interamericano[, … se] adh[irieron] a la [referida] solicitud presentada ante la Corte
[…] para que de manera urgente la Corte adopte de manera inmediata Medidas
Provisionales, ante el inminente peligro de que se produzcan daños graves e
irreparables contra [sus] derechos humanos, en particular contra la libertad de
expresión, causados por el cierre de las transmisiones [de RCTV]”. En dicho escrito,
además de coincidir con lo alegado en la solicitud de referencia (supra Visto 7)
manifestaron, inter alia, que:
a) el “27 de mayo de 2007 a las 11:59:59 el Estado […] ejecutó sus decisiones
tanto de cierre de RCTV por el supuesto vencimiento y no prórroga de la
concesión y la medida de toma o incautación de los equipos de transmisión”, y
b) “la solicitud de adopción de estas Medidas Provisionales por la Corte […] se
fundamenta[ría] además en la necesidad de proteger[los] en [su] condición de
víctimas del caso Luisiana Ríos y otros […] cuya demanda ha sido interpuesta
Luis Augusto Contreras Alvarado, Eduardo Sapene Granier, Wilmer Marcano, Winston Gutiérrez,
Isabel Mavarez, Samuel Sotomayor, Anahís Cruz, Herbigio Henríquez, Armando Amaya, Laura Castellanos,
Argenis Uribe, Pedro Nikken, Noé Pernía y Carlos Colmenares.
6
La señora Isabel Mavarez y el señor Eduardo Sapene.
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