términos precisos y claros91. La tipificación debe formularse “en forma expresa, precisa, taxativa y previa, más aún cuando el derecho penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita, teniendo en cuenta que el marco legal debe brindar seguridad jurídica al ciudadano”92. 71. Las normas penales deben estar redactadas utilizando términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad93. 72. En el presente caso, Carlos Baraona Bray fue condenado por la comisión del delito de injurias graves a través de un medio de comunicación social de acuerdo con la interpretación del Código Penal y de la Ley No. 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, vigentes en ese entonces. El artículo 416 del Código Penal, prescribe lo siguiente: “[e]s injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. El artículo 417, señala que: “[s]on injurias graves: 3.° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado. 4.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas. 5.° Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor”. Asimismo, el artículo 418 establece que: “[l]as injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”. De igual manera, el artículo 29 de la Ley No. 19.733, citado ut supra, complementa las normas del Código Penal. 73. En el caso Kimel Vs. Argentina, la Corte Interamericana determinó que la tipificación de los delitos de calumnia e injuria vulneraba los artículos 13 y 9 la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2, por excesivamente ambigua y amplia94, y posteriormente en la etapa de supervisión declaró que el Estado había cumplido con la sentencia cuando reformó los tipos penales, precisando el elemento de intencionalidad de los delitos y delimitando el ámbito de aplicación de la norma penal con el fin de proteger los discursos referidas a asuntos de interés público, entre otros 95 . Asimismo, en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, la Corte IDH determinó que un tipo penal referido a la “injuria, ofensa o menosprecio de las Fuerzas Armadas nacionales”, que no establecía claramente los elementos del delito, y no especificaba el dolo requerido del sujeto activo, permitiendo que la subjetividad del ofendido determinara la existencia de un delito, vulneraba los artículos 9 y 13 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 96 . En este sentido, estimó que la ambigüedad y amplitud de la norma permitía que cualquier denuncia, crítica u objeción a las actuaciones de las autoridades públicas dieran origen a largos procesos penales que en sí mismos suponían costos psicológicos, sociales y económicos que la persona no está en la obligación de soportar dada la naturaleza ambigua de la norma que los ampara 97 . En consecuencia, reiteró que “[s]i el Estado decide conservar la normativa que CIDH. Informe No. 4/7. Caso 12.663. Fondo. Tulio Alberto Álvarez. Venezuela. 26 de enero de 2017. Párr. 65. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2017/12663FondoEs.pdf 92 CIDH. Informe No. 4/7. Caso 12.663. Fondo. Tulio Alberto Álvarez. Venezuela. 26 de enero de 2017. Párr. 65. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2017/12663FondoEs.pdf. Véase también, Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr 63. 93 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra. Párr. 124, y Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr 63. 94 La Corte analizó la formulación del artículo 109, el que disponía que “[l]a calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años”, y del artículo 110, el que disponía que “[e]l que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil o prisión de un mes a un año”, y encontró que “la deficiente regulación penal de esta materia” en la tipificación penal configuraba una vulneración de los artículos 9 y 13.1 de la Convención Americana. Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párrs. 64-67. 95 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de mayo de 2010. Párrs. 30-35. Véase también, Ley 26.551, promulgada el 26 de noviembre de 2009, disponible en: http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160774/norma.htm. 96 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párrs. 56-57. 97 CIDH, Informe No. 88/10, Caso 12.661, Fondo, Néstor José y Luís Uzcátegui y otros, Venezuela, 14 de julio de 2010. Párr. 279. 91 21

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