sanciona las calumnias e injurias, deberá precisarla de forma tal que no se afecte la libre expresión sobre la actuación de los órganos públicos y sus integrantes”98. 74. La CIDH considera que los artículos del Código Penal citados y aplicados en el caso son incompatibles con el principio de estricta legalidad penal y el derecho a la libertad de expresión, porque no establecía parámetros claros que permitan prever la conducta prohibida y sus elementos. El artículo 416 se refiere a toda expresión o acción que deshonre, desacredite o menosprecie. Esta formulación no establece una frontera clara e inequívoca para determinar cuándo resulta lícito o no denunciar públicamente hechos de interés público o emitir una opinión crítica sobre una autoridad estatal. Por el contrario, la indeterminación de la norma abre camino al uso del derecho penal para generar un ambiente intimidatorio que inhibe el discurso y el debate sobre episodios de interés público99. Asimismo, el artículo 417 que recoge las causales agravantes, menciona criterios como la imputación de “un vicio o falta de moralidad”, la “naturaleza, ocasión o circunstancias [que] fueren tenidas en el concepto público por afrentosas”, o “el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor”, para determinar si una injuria es o no grave. Es decir que, establece criterios abstractos, incluso dejados al arbitrio de las consideraciones del ofendido y del ofensor, o de la opinión pública. Además, el artículo refiere a criterios que sólo podrán ser definidos por el juez ex post facto y no es capaz de orientar la conducta de los individuos, frente a la grave consecuencia que significa la privación de la libertad personal. 75. En el caso que nos ocupa, las autoridades judiciales concluyeron que la gravedad de la injuria se basó en el hecho de que el senador fue involucrado en ejercer presiones políticas para permitir la tala ilegal del alerce, actuando el señor Baraona con dolo, a sabiendas de que sus expresiones tenían un carácter deshonroso, a pesar que el contenido de lo informado se basaba en conjeturas y no estaba dotado de la “seriedad y razonabilidad necesarias”. 76. En razón de lo expuesto, la Comisión concluye que, si bien las normas sobre injurias estaban establecidas de manera previa en una ley, la ambigüedad y amplitud de los artículos 416 y 417, incisos 3 a 5, del Código Penal, implican un incumplimiento del requisito de estricta legalidad en la imposición de restricciones de los derechos a la libertad de expresión de Carlos Baraona Bray. Por ello, el Estado incurrió en la violación del artículo 13.1 y 13.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Del mismo modo, al haberse producido esta violación como consecuencia de la aplicación de una ley que no cumple con los requisitos de estricta legalidad y, en ejercicio de su competencia iura novit curia la Comisión concluye que el Estado también incumplió el artículo 9 y 2 de la Convención. 77. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión considera procedente analizar si la restricción en este caso buscó satisfacer un objetivo legítimo e imperioso del Estado y si fue estrictamente necesaria para el logro de ese fin. Ello para efectos de discutir de manera sistemática y completa las posibles afectaciones del derecho a la libertad de expresión que se presenta en el caso objeto de estudio. b) Finalidad legítima de la restricción 78. Las limitaciones a la libertad de expresión impuestas también deben perseguir el logro de alguno de los objetivos imperiosos establecidos taxativamente en la Convención Americana. Según el artículo 13.2 de la Convención Americana, la protección de la honra y reputación de los demás puede ser un motivo para fijar responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión100, lo que implica que quien se considere vulnerado en su reputación, pueda recurrir a los medios judiciales del Estado disponibles para su protección101. 79. En el presente caso, la CIDH observa que el delito de "injurias graves”, por el que se condenó al abogado Carlos Baraona Bray buscó proteger la reputación y la honra del senador Sergio Páez, por lo que el segundo elemento del test estaría satisfecho. No obstante, la Comisión advierte que este elemento por sí solo no faculta la utilización del derecho penal en supuestos como el que está bajo análisis. Alegatos de la Comisión Interamericana en el Caso Kimel vs. Argentina, Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr. 29. CIDH, Informe No. 88/10, Caso 12.661, Fondo, Néstor José y Luís Uzcátegui y otros, Venezuela, 14 de julio de 2010. Párr. 279. 100 Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr.71, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra. Párr. 118. 101 Corte IDH, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra. Párr. 101, y Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr. 55. 98 99 22

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