84. Además de lo anterior, es fundamental resaltar que, en casos como el presente, los funcionarios electivos, como un senador, tienen una posibilidad de mayor difusión a la hora de expresar y defender sus posiciones e incluso de replicar acusaciones que consideran injustas o agraviantes, dado que atraen la atención de los medios de comunicación y cuentan con los recursos del Estado para difundirlas. En efecto, luego de las expresiones vertidas por Carlos Baraona ante los medios, el senador defendió su posición de manera pública y respondió a las críticas y cuestionamientos dirigidas contra su persona, negando cualquier participación en la tala ilegal y en las presiones políticas de las que se le acusaba ejercer. 85. Por lo antes, expuesto, la CIDH estima que el Estado no ha demostrado el cumplimiento del requisito de necesidad de la medida impuesta en este tipo de circunstancias. 86. Con respecto a la proporcionalidad de la utilización del derecho penal, si bien la CIDH considera que la imposición de las sanciones penales a las ofensas contra funcionarios públicos relacionadas con el ejercicio de sus funciones es contraria a los criterios de necesidad y proporcionalidad en el marco de una sociedad democrático105, es conveniente analizar si ente caso, la restricción al derecho a la libertad de expresión fue proporcional de tal forma que el sacrificio de este derecho no resultó exagerado o desmedido en beneficio del derecho al honor del senador. Para ello, como la Corte ya lo ha establecido en su jurisprudencia, se tomará en cuenta el grado de afectación de los bienes en juego, la importancia de la satisfacción del bien contrario y si la satisfacción del honor justifica la restricción del derecho a la libertad de expresión106. 87. A este respecto, la condena penal de 300 días de prisión, aunque sea suspendida, el monto de reparación civil ($1.200 aproximadamente), así como la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante el periodo de la condena, los antecedentes penales como consecuencia del proceso, así como la posibilidad de que la reincidencia implique una prisión efectiva, demuestran las severas consecuencias de un proceso penal en sí mismo, las que lograron la autocensura del señor Baraona, quien según los hechos del caso, actuaba activamente en defensa del alerce en Chile. 88. Asimismo, si bien la Convención protege el derecho a la honra de los funcionarios públicos, si el discurso se centra en el desempeño de su cargo o actos realizados por el mismo en el desempeño de sus labores, el derecho a la libertad de expresión goza de especial protección, con el fin de propiciar el debate democrático sobre temas de interés público y fomentar la transparencia y fiscalización sobre su gestión. En el caso que nos ocupa, el debate versaba sobre temas de notorio interés público, enfocados además, en la protección del medio ambiente. Si bien las expresiones de Carlos Baraona no solo se trataron de opiniones o juicios de valor, los cuales no pueden ser considerados como verdaderos o falsos107, también se refirieron a hechos atribuidos al senador, los cuales pueden ser verificables. 89. Respecto a esto último, en el marco de la libertad de información, existe un deber de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones y expresiones108. El Tribunal Europeo ha señalado que la libertad de expresión no garantiza una protección ilimitada, inclusive en asuntos de interés público. Aun cuando están amparados bajo la protección de la libertad de expresión, los periodistas y las personas que informan deben actuar de buena fe, brindar información precisa y confiable, reflejar de manera objetiva las opiniones de los involucrados en el debate público y abstenerse de caer en sensacionalismos109. A este respecto, la verosimilitud de la información no es sinónimo de verdad absoluta, ya CIDH, Informe Anual 2004. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Leyes de Desacato y Difamación criminal). OEA/Ser.L/V/II.122. Doc. 5 rev. 1. 23 febrero 2005. Párr. 11. 106 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr. 93. 107 La Corte IDH has establecido que "las opiniones no pueden considerarse ni verdades ni falsas; como tal una opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo”. Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr. 93. 108 Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293. Párr. 139. 109 TEDH. Caso Novaya Gazeta y Borodyanskiy Vs. Rusia. No. 14087/08. Sentencia de 28 de marzo de 2013. Párr. 37. En su versión en inglés, Tribunal Europeo señaló lo siguiente: “[i]n this respect the Court reiterates that Article 10 does not guarantee wholly unrestricted freedom of expression to the press, even with respect to coverage of matters of serious public concern. While enjoying the protection afforded by the Convention, journalists must, when exercising their duties, abide by the principles of responsible journalism, namely to act in good faith, provide accurate and reliable information, objectively reflect the opinions of those involved in a public debate, and refrain from pure [continúa…] 105 24

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