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duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor
número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y dictámenes
periciales y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa
resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del
caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
E.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
58. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por la Comisión y el Estado en sus listas definitivas de declarantes y los representantes
en su escrito de solicitudes y argumentos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así
como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por
medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Paul Hunt,
Alejandro Morlachetti, Teresa Lluy, Iván Mauricio Lluy Lluy, Clara Vinueza, María
Soledad Salinas, Diana Murcia, Sonia Nivelo Cabrera, Fernanda Solís, Farith Simon,
Daniela Salazar, Claudia Storini, Julio César Trujillo, Marcelo Pazmiño, John Antón,
Gustavo Medinaceli, Sebastián González, Antonio Salamanca Serrano, Roxana Arroyo,
Stephanie León, Juan Montaña, Nilda Estela Villacrés, Diana Molina, Carmen Carrasco,
Juan Bernardo Sánchez Jara, Aimée Dubois Sánchez, Blanca Susana Aguilar Villacís,
Jimmy Tandazo, Carolina Zevallos, María Elena Béjar, Pablo Alarcón Peña, Pamela
Juliana Aguirre, Raúl Vallejo, María Yerovi Naranjo y Carlos Delgado.
59. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla
la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado, y en
ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas
personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo
dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una
oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las
preguntas que estimen pertinentes a las presuntas víctimas y los peritos referidos en el
párrafo anterior, respectivamente. En ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar las
preguntas que estime pertinentes respecto del peritaje de María Yerovi Naranjo para el
cual se le concedió la oportunidad de formular preguntas. Al rendir su declaración ante
fedatario público, las presuntas víctimas y los peritos deberán responder a dichas
preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes
serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones y
los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes
y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el
Estado, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las
observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo
indicado en la presente Resolución (infra puntos resolutivos).
E.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública
60. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una
audiencia pública para recibir la declaración de Talia Gonzáles Lluy, presunta víctima
propuesta por los representantes, así como las declaraciones periciales de Christian
Courtis, propuesto por la Comisión Interamericana, Jorge Paladines, propuesto por los
representantes, y Diego Zalamea León, propuesto por el Estado.
F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte