15 duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y dictámenes periciales y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. E.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 58. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión y el Estado en sus listas definitivas de declarantes y los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Paul Hunt, Alejandro Morlachetti, Teresa Lluy, Iván Mauricio Lluy Lluy, Clara Vinueza, María Soledad Salinas, Diana Murcia, Sonia Nivelo Cabrera, Fernanda Solís, Farith Simon, Daniela Salazar, Claudia Storini, Julio César Trujillo, Marcelo Pazmiño, John Antón, Gustavo Medinaceli, Sebastián González, Antonio Salamanca Serrano, Roxana Arroyo, Stephanie León, Juan Montaña, Nilda Estela Villacrés, Diana Molina, Carmen Carrasco, Juan Bernardo Sánchez Jara, Aimée Dubois Sánchez, Blanca Susana Aguilar Villacís, Jimmy Tandazo, Carolina Zevallos, María Elena Béjar, Pablo Alarcón Peña, Pamela Juliana Aguirre, Raúl Vallejo, María Yerovi Naranjo y Carlos Delgado. 59. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado, y en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a las presuntas víctimas y los peritos referidos en el párrafo anterior, respectivamente. En ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto del peritaje de María Yerovi Naranjo para el cual se le concedió la oportunidad de formular preguntas. Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el Estado, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución (infra puntos resolutivos). E.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 60. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Talia Gonzáles Lluy, presunta víctima propuesta por los representantes, así como las declaraciones periciales de Christian Courtis, propuesto por la Comisión Interamericana, Jorge Paladines, propuesto por los representantes, y Diego Zalamea León, propuesto por el Estado. F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte

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