3 4. La Comisión informó que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes del Estado. Los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes del Estado o de la Comisión. El Estado presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes propuestos por la Comisión y los representantes. 5. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por el Ecuador y los representantes que no han sido objetadas y cumplen con las estipulaciones reglamentarias, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de Talia Gonzáles Lluy, Teresa Lluy, Iván Mauricio Lluy, John Antón, Gustavo Medinaceli, Sebastián González, Antonio Salamanca Serrano, Roxana Arroyo, Stephanie León, Juan Montaña, Nilda Estela Villacrés, María Yerovi Naranjo, Diana Molina, Carmen Carrasco, Juan Bernardo Sánchez Jara, Aimée Dubois Sánchez, Blanca Susana Aguilar Villacís, Jimmy Tandazo, Carolina Zevallos, María Elena Béjar, Pablo Alarcón Peña, Pamela Juliana Aguirre, Diego Zalamea León, Raúl Vallejo, Carlos Delgado, Clara Vinueza, María Soledad Salinas, Sonia Nivelo Cabrera, y Fernanda Solís. Sin perjuicio de lo anterior, en la parte resolutiva de esta Resolución, la Presidencia hará ciertas modificaciones a los objetos propuestos para dichas declaraciones a efectos de precisar su contenido, de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte. 6. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por los representantes, b) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana, c) las observaciones del Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas, d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a peritos ofrecidos por el Estado, e) la aplicación del Fondo de Víctimas en el presente caso, f) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir y g) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. A. Admisibilidad de los peritajes ofrecidos por los representantes 7. El artículo 48 del Reglamento de la Corte regula lo relativo a la “Recusación de peritos”. En su inciso primero estipula las causales de recusación, en los siguientes términos: 1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: a. b. c. d. e. f. ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas; ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte; tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad; ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje; ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje; haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa. 8. El Estado recusó a diversos peritos propuestos por los representantes y al perito Christian Courtis, propuesto por la Comisión Interamericana. De conformidad con el

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