5 determina que [su] relación con el proponente sea de subordinación, ni compromete de forma alguna [su] capacidad técnica e independiente para aportar un testimonio experto sobre el caso en conocimiento de la Corte” además afirmó que no tiene con el representante de las víctimas ningún vínculo afectivo ni una relación de subordinación que pueda implicar la existencia de un interés directo en el resultado del proceso o que pueda descalificarle como perito. 14. Los tres peritos indicados en este apartado resaltaron que el Estado no objetó sobre sus capacidades y competencia para ejercer como peritos. A.1.2. Recusación contra Samir Marcelo Pazmiño 15. Los representantes ofrecieron el peritaje del señor Samir Marcelo Pazmiño cuyo objeto será “el daño moral y la reparación integral” tanto en el sistema jurídico ecuatoriano como en el presente caso. 16. El Estado expresó que el señor Pazmiño es un reconocido profesional ecuatoriano. Indicó que el perito en mención realizó la coordinación del Curso “Mecanismos procesales para la protección de derechos en el Ecuador”, que se llevó a cabo en octubre de 2009, donde Ramiro Ávila participó en calidad de conferencista además de haber sido los dos coordinadores de curso y conferenciantes en el curso “Derecho Procesal y Tutela Judicial”, en octubre de 2012. Ambos eventos se llevaron a cabo en la Universidad Andina Simón Bolívar donde los dos se desempeñan como profesores. En estas situaciones, afirmó el Estado, “se puede apreciar que la relación académica entre [ellos] se ha mantenido por varios años y es una muestra de que los dos profesionales trabajan conjuntamente” lo que afectaría a su imparcialidad como perito. 17. El perito Marcelo Pazmiño resaltó que el Estado no negó su experticia. Indicó que “[e]n el Ecuador como en cualquier otro Estado democrático se respeta la libertad de pensamiento, derecho éste relacionado con el goce de derechos a no ser discriminado […] de manera que el ejercicio de la docencia universitaria, que implica la materialización de los derechos de libertad de pensamiento, no pueden ser causa y apertura de pretensión de discriminarle por esta condición cultural, socio-económica temporal o permanente de docente, impidiéndo[le] cumplir con la experticia en el caso en relación”. Además, manifestó que su ejercicio como docente universitario en varios centros de estudios superiores a los que concurre con el señor Ávila no implica que tenga interés directo ni parcial en los resultados del proceso que se discute en la Comisión y mucho menos que esa situación sea causa de descalificación como experto. Por último, recalcó que la letra c del artículo 48 del Reglamento permite la recusación sólo en casos de probanza real y cierta de vínculos estrechos o relación de subordinación funcional efectiva entre las personas relacionadas en el proceso, hecho que no se cumple en el presente caso. A.1.3. Recusación contra Julio César Trujillo 18. Los representantes ofrecieron el peritaje del señor Julio César Trujillo y propusieron como su objeto “la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil”, así como “los mecanismos de protección de derechos en el Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso”. 19. El Estado alegó que el propuesto perito “corre el riesgo de no ser imparcial” por el vínculo que mantiene con el señor Ávila en el contexto de sus actividades académicas

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