6
y profesionales. Indicó que la Universidad Andina Simón Bolívar, publicó en honor al
señor Trujillo tres libros de los cuales los dos primeros tienen como autor al señor Ávila
y el tercero al señor Trujillo.
20.
El señor Trujillo no presentó observaciones en relación con lo alegado por el
Estado.
A.1.4. Consideración del Presidente sobre estas recusaciones basadas en la relación
académica de los peritos propuestos con el representante
21.
En cuanto a la participación de los peritos como docentes en programas
académicos coordinados por el señor Ávila, así como la participación del señor Ávila en
publicaciones conjuntamente o conferencias académicas organizadas por uno de los
peritos, el Presidente considera que estas situaciones están directamente asociadas al
trabajo académico. Al respecto, cabe resaltar que, por regla general, los diversos
expertos en determinadas temáticas tienden a tener una experiencia académica de
relevancia 9. Por esta razón este tipo de desempeño académico en forma conjunta con
alguna de las partes en litigio ante la Corte no muestra, en sí mismo, un vínculo con el
representante o con las presuntas víctimas de este caso que pueda enmarcarse en las
causales de recusación de peritos estipuladas en el artículo 48.1 del Reglamento del
Tribunal.
22.
De otro lado, el Presidente resalta que el desempeño como profesor universitario
tampoco puede considerarse como un aspecto que genere, por sí mismo, una
subordinación que pueda afectar la imparcialidad de un perito frente a las personas que
coordinen un determinado programa académico. En este punto el Estado indicó una
dirección electrónica del Programa de “Maestría en Derecho Penal”, cuyo coordinador
académico es el señor Ávila y donde puede apreciarse que la perito Storini es
“profesora de planta” y los peritos Murcia y Paladines son “profesores contratados e
invitados”. Sin embargo, esta información es insuficiente para poder determinar el tipo
de interacción existente entre un coordinador académico y los profesores que hacen
parte de un programa, en orden a determinar si pudiera existir un grado de
subordinación que pudiera afectar la imparcialidad o independencia de los peritos. En
efecto, cada universidad establece parámetros de gestión administrativa que
determinan el tipo de relación que debe existir entre autoridades universitarias y
profesores. La información suministrada es insuficiente para determinar ese tipo de
relación en el presente caso.
23.
Teniendo en cuenta las anteriores razones, el Presidente considera que, dada la
información disponible, la relación académica entre los peritos recusados y el señor
Ávila no constituye un "vínculo estrecho" que afecte la imparcialidad de dichos peritos.
Por estos motivos, se desestiman estas recusaciones respecto a Diana Murcia, Jorge
Paladines, Claudia Storini, Marcelo Pazmiño y Julio César Trujillo.
A.2.
Recusación contra Farith Simón y Daniela Salazar
24.
Los representantes propusieron el peritaje de Farith Simón, relativo a “la
legislación nacional de protección a los niños y a niños que tienen enfermedades
catastróficas como el VIH-SIDA, y sobre las obligaciones del Estado en [esos] casos”.
9
Cfr. Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de
diciembre de 2012, Considerando 29.