6 y profesionales. Indicó que la Universidad Andina Simón Bolívar, publicó en honor al señor Trujillo tres libros de los cuales los dos primeros tienen como autor al señor Ávila y el tercero al señor Trujillo. 20. El señor Trujillo no presentó observaciones en relación con lo alegado por el Estado. A.1.4. Consideración del Presidente sobre estas recusaciones basadas en la relación académica de los peritos propuestos con el representante 21. En cuanto a la participación de los peritos como docentes en programas académicos coordinados por el señor Ávila, así como la participación del señor Ávila en publicaciones conjuntamente o conferencias académicas organizadas por uno de los peritos, el Presidente considera que estas situaciones están directamente asociadas al trabajo académico. Al respecto, cabe resaltar que, por regla general, los diversos expertos en determinadas temáticas tienden a tener una experiencia académica de relevancia 9. Por esta razón este tipo de desempeño académico en forma conjunta con alguna de las partes en litigio ante la Corte no muestra, en sí mismo, un vínculo con el representante o con las presuntas víctimas de este caso que pueda enmarcarse en las causales de recusación de peritos estipuladas en el artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal. 22. De otro lado, el Presidente resalta que el desempeño como profesor universitario tampoco puede considerarse como un aspecto que genere, por sí mismo, una subordinación que pueda afectar la imparcialidad de un perito frente a las personas que coordinen un determinado programa académico. En este punto el Estado indicó una dirección electrónica del Programa de “Maestría en Derecho Penal”, cuyo coordinador académico es el señor Ávila y donde puede apreciarse que la perito Storini es “profesora de planta” y los peritos Murcia y Paladines son “profesores contratados e invitados”. Sin embargo, esta información es insuficiente para poder determinar el tipo de interacción existente entre un coordinador académico y los profesores que hacen parte de un programa, en orden a determinar si pudiera existir un grado de subordinación que pudiera afectar la imparcialidad o independencia de los peritos. En efecto, cada universidad establece parámetros de gestión administrativa que determinan el tipo de relación que debe existir entre autoridades universitarias y profesores. La información suministrada es insuficiente para determinar ese tipo de relación en el presente caso. 23. Teniendo en cuenta las anteriores razones, el Presidente considera que, dada la información disponible, la relación académica entre los peritos recusados y el señor Ávila no constituye un "vínculo estrecho" que afecte la imparcialidad de dichos peritos. Por estos motivos, se desestiman estas recusaciones respecto a Diana Murcia, Jorge Paladines, Claudia Storini, Marcelo Pazmiño y Julio César Trujillo. A.2. Recusación contra Farith Simón y Daniela Salazar 24. Los representantes propusieron el peritaje de Farith Simón, relativo a “la legislación nacional de protección a los niños y a niños que tienen enfermedades catastróficas como el VIH-SIDA, y sobre las obligaciones del Estado en [esos] casos”. 9 Cfr. Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012, Considerando 29.

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