7 25. Los representantes también ofrecieron los peritajes de Daniela Salazar y Alejandro Ponce Villacís para que “informen sobre [la] relación entre legislación nacional y estándares internacionales de derechos humanos en relación a los hechos y derechos […] involucrados en este caso”. 26. Sobre el señor Simón y la señora Salazar, el Estado reconoció su experticia jurídica en derechos humanos. Empero, mencionó que “formaron parte de la petición de Audiencia Temática referente a la Independencia Judicial en el Ecuador, que se llevó a cabo en el 153 Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que fue notificada al Estado mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador con fecha tres de octubre de 2014”, documento donde constaba como orador uno de los representantes de la presunta víctima, el señor Ávila, con quien al parecer existen vínculos profesionales estrechos, por lo que estarían impedidos de actuar como peritos en virtud del artículo 48 literal c) del Reglamento de la Corte. 27. Los peritos mencionados respondieron, en escrito conjunto, que el Estado “no ha negado [su] experticia en materia de derechos humanos”. Expresaron que solicitar una audiencia ante la Comisión no es uno de los supuestos contenidos en las causales de recusación de peritos de conformidad con el artículo 48 del Reglamento, más aún cuando la audiencia temática en cuestión no estaba relacionada con los hechos del caso. En consecuencia, alegaron que “no [se] acredita que [tengan] un interés directo en la presente causa y de ningún modo [se les] inhabilita para actuar como peritos en este proceso”. Asimismo, informaron que “por causas ajenas [al presente caso], los suscritos presenta[ron] un escrito ante la Comisión desistiendo de la solicitud de audiencia presentada”. Con respecto a los alegados vínculos profesionales estrechos con el representante de las víctimas, manifestaron que “como la mayoría de abogados y docentes ecuatorianos que trabaja[n] en derechos humanos, conoce[n] al señor Ramiro Ávila Santamaría y h[an] compartido intereses comunes en defensa de los derechos humanos”. Aseguraron que su relación con el proponente ni es de subordinación ni impide de forma alguna ejercer su capacidad técnica e independiente para aportar un testimonio experto sobre el caso en conocimiento de este Tribunal. 28. Al respecto, el Presidente considera que la solicitud de una audiencia temática de país ante la Comisión Interamericana, en la que podría haber participado el representante de las presuntas víctimas, no muestra un vínculo con el representante o con las presuntas víctimas de este caso que pueda enmarcarse en las causales de recusación de peritos estipuladas en el artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal. Por consiguiente, se desestima la recusación en este punto. A.3. Recusación contra Julio César Trujillo en relación con el litigio de casos diferentes al presente caso 29. Respecto al señor Trujillo, el Estado indicó que actualmente es representante legal del grupo activista conocido como “Yasunidos”, quienes habían solicitado Medidas Cautelares a la Comisión Interamericana a través de su otro abogado representante, Ramiro Ávila Santamaría. Asimismo, el Estado señaló que el señor Trujillo se desempeñó como perito en el caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador, propuesto por el señor Ávila, quien era representante en dicho caso. 30. El señor Trujillo no presentó observaciones a las recusaciones planteadas por el Estado.

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