128
presente caso, analizar más profundamente los alcances y características de la
jurisdicción contencioso administrativa como un recurso útil y efectivo para los
efectos de un caso de esta naturaleza, así como tampoco evaluar su aplicación en el
presente caso.
*
*
*
211. Una vez analizados cada uno de los procedimientos abiertos a nivel interno en
relación con los hechos de Pueblo Bello, así como la interacción general de esos
procedimientos en el contexto de impunidad imperante en el período en que fueron
aplicados, se concluye que el conjunto de las faltas a los deberes de protección y de
investigación ya establecidas han coadyuvado a la impunidad de la mayoría de los
responsables de las violaciones cometidas. Un ataque a la población civil de las
proporciones subrayadas en este caso no pudo pasar desapercibida por los mandos
militares de las zonas de donde salieron y por donde transitaron los paramilitares. Si
bien han sido condenados algunos de los paramilitares responsables de la masacre,
subsiste una impunidad generalizada en el presente caso, en la medida en que no ha
sido determinada toda la verdad de los hechos ni la totalidad de las
responsabilidades intelectuales y materiales por los mismos. Además, es un hecho
relevante que la mayoría de los paramilitares condenados no se encuentren
cumpliendo la condena impuesta por no haberse hecho efectivas las órdenes de
captura libradas en su contra.
212. La Corte concluye que los procesos y procedimientos internos no han
constituido, ni individualmente ni en conjunto, recursos efectivos para garantizar el
acceso a la justicia, la determinación del paradero de las personas desaparecidas y
de toda la verdad de los hechos, la investigación y sanción de los responsables y la
reparación de las consecuencias de las violaciones. Por ende, el Estado es
responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las personas
desaparecidas y privadas de la vida del presente caso.
X
ARTÍCULO 13 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN)
Alegatos de la Comisión
213.
La Comisión no alegó la violación del artículo 13 de la Convención Americana.
214.
Alegatos de los representantes
a) el derecho a la verdad tiene fundamento en una multiplicidad de derechos
reconocidos en la Convención (artículos 13, 25 y 1.1). El derecho a la verdad
surge como una consecuencia básica e indispensable para todo Estado Parte,
ha sido desarrollado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y
su reconocimiento puede constituir un medio de reparación;
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos