141
ii.
US$ 8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de
América) en el caso de la madre, del padre, de la cónyuge o de la
compañera permanente y de cada hija e hijo, de las seis víctimas
privadas de su vida;
iii.
US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de
América) en el caso de cada hermana o hermano de los desaparecidos
y privados de la vida, y
iv.
estas cantidades serán acrecidas mediante el pago de US$
2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para las
señoras Macrina Onelia Martínez Paternina, madre de Manuel de Jesús
Montes Martínez, Dora Isabel Tuberquia Petro, compañera de Genor
José Arrieta Lora, Gloria de Jesús Petro Pérez, compañera de Luis
Miguel Salgado Berrío, y Dormelina Barba Monterrosa, compañera de
Andrés Manuel Perosa Jiménez, quienes estaban embarazadas al
momento de la desaparición de ellos.
259. Con base en lo anterior, las sumas por concepto de compensación de los
daños inmateriales ocasionados por las violaciones declaradas en el presente caso, a
favor de las personas desaparecidas y privadas de la vida, así como de sus
familiares, se indican en el Anexo II de la presente Sentencia.
D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
(Medidas de satisfacción y garantías de no repetición)
Alegatos de la Comisión
260.
Solicitó que la Corte ordene al Estado que:
a) adopte las medidas necesarias para localizar los restos de las presuntas
víctimas a fin de que sus familiares completen el duelo por la desaparición
de sus seres queridos y así, posibilitar de alguna medida la reparación del
daño causado;
b) lleve a término una investigación judicial exhaustiva de los hechos de este
caso, en la que se identifique a todos los responsables, tanto materiales
como inmateriales, así como a los agentes del Estado cuya aquiescencia
hizo posible la comisión de las violaciones a la Convención y, como
consecuencia de esta investigación judicial, sancione a los responables
penalmente;
c) haga público el resultado del proceso judicial con el fin de coadyuvar al
derecho a la verdad de los familiares de las presuntas víctimas y de la
sociedad colombiana en su conjunto;
d) adelante el cumplimiento efectivo de las órdenes de detención dictadas
por las autoridades judiciales, y
e) efectúe, en consulta con los familiares, un reconocimiento simbólico
destinado a la recuperación de la memoria histórica de las víctimas
desaparecidas.
Alegatos de los representantes
261.
Solicitaron que la Corte ordene al Estado que:
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos