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actuales o futuros. Por ende, deberán ser entregados a los beneficiarios en forma
íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia.
292. Por lo que toca a las indemnizaciones ordenadas a favor de los niños y niñas,
el Estado deberá depositarlas en una institución financiera colombiana solvente. La
inversión se hará dentro del plazo de un año, en dólares estadounidenses y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica
bancaria, mientras los beneficiarios sean menores de edad. Podrá ser retirada por
aquéllos cuando alcancen la mayoría de edad, en su caso, o antes si así conviene al
interés superior del niño, establecido por determinación de una autoridad judicial
competente. Si no se reclama la indemnización una vez transcurridos diez años
contados a partir de la mayoría de edad, la suma será devuelta al Estado, con los
intereses devengados.
293. Si por causas atribuibles a los familiares de las personas desaparecidas y
privadas de la vida que son beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que
éstos las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su
favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria colombiana
solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables
que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años la
indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado con los
intereses devengados.
294. En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia.
295. Conforme a su práctica constante, y en ejercicio de sus facultades y el
cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, la Corte se
reserva la facultad inherente a sus atribuciones de supervisar el cumplimiento
íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el
Estado haya ejecutado lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año,
contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Colombia deberá rendir a la
Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para acatar esta Sentencia.
XV
PUNTOS RESOLUTIVOS
296.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
por unanimidad que:
1.
El Estado violó, en perjuicio de Juan Luis Escobar Duarte, José Leonel Escobar
Duarte, Andrés Manuel Peroza Jiménez, Jorge David Martínez Moreno, Ricardo
Bohórquez Pastrana y Ovidio Carmona Suárez, los derechos a la vida, a la integridad
personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2
de la Convención, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los
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