52
95.34 Por otra parte, algunos de los paramilitares incendiaron un establecimiento
comercial y una vivienda, presuntamente propiedad del sujeto de nombre
"Asdrúbal", a quien no habían logrado capturar61.
95.35 Fueron secuestradas las siguientes personas: José del Carmen Álvarez
Blanco, Fermín Agresott Romero, Víctor Argel Hernández, Genor Arrieta Lora,
Cristóbal Manuel Arroyo Blanco, Diómedes Barrera Orozco, Urías Barrera Orozco,
Jorge Fermín Calle Hernández, Jorge Arturo Castro Galindo, Benito Genaro Calderón
Ramos, Juan Miguel Cruz (o Cruz Ruiz), Ariel Dullis Díaz Delgado, Camilo Antonio
Durango Moreno, César Augusto Espinoza Pulgarín, Wilson Uberto Fuentes Miramón,
Andrés Manuel Flórez Altamiranda, Santiago Manuel González López, Carmelo
Manuel Guerra Pestana, Miguel Ángel Gutiérrez Arrieta, Lucio Miguel Úrzola Sotelo,
Ángel Benito Jiménez Julio, Miguel Ángel López Cuadro, Mario Melo Palacio, Carlos
Antonio Melo Uribe, Juan Bautista Meza Salgado, Pedro Antonio Mercado Montes,
Manuel de Jesús Montes Martínez, José Encarnación Barrera Orozco, Luis Carlos
Ricardo Pérez, Miguel Antonio Pérez Ramos, Raúl Antonio Pérez Martínez, Benito José
Pérez Pedroza, Elides Manuel Ricardo Pérez, José Manuel Petro Hernández, Luis
Miguel Salgado Berrío, Célimo Arcadio Hurtado, Jesús Humberto Barbosa Vega,
Andrés Manuel Peroza Jiménez, Juan Luis Escobar Duarte, José Leonel Escobar
Duarte, Ovidio Carmona Suárez, Ricardo Bohórquez Pastrana y Jorge David Martínez
Moreno. De éstos, los 37 primeros se encuentran desaparecidos. Por su parte, los
señores Andrés Manuel Peroza Jiménez, Juan Luis Escobar Duarte, José Leonel
Escobar Duarte, Ovidio Carmona Suárez, Ricardo Manuel Bohórquez Pastrana y Jorge
David Martínez Moreno fueron privados de su vida (infra párr. 95.75). A su vez,
Manuel de Jesús Montes Martínez, José Encarnación Barrera Orozco y Miguel Antonio
Pérez Ramos eran niños al momento de los hechos62.
95.36 Los dos camiones, con las personas secuestradas, salieron de Pueblo Bello
aproximadamente a las 23:30 horas y se desplazaron nuevamente hacia la finca
“Santa Mónica” por el camino que comunica Pueblo Bello con San Pedro de Urabá en
una zona declarada “de emergencia y de operaciones militares”63.
61
Cfr. sentencia ordinaria emitida de 26 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado Regional de
Medellín (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C2, folio 344, 345 y 365), y
sentencia de 30 de diciembre de 1997 emitida por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional (expediente de
anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C3, folio 450).
62
Cfr. sentencia ordinaria de 26 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado Regional de Medellín
(expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C2, folios 393, 396 y 397); sentencia de
30 de diciembre de 1997 emitida por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional (expediente de anexos al
escrito de la demanda, tomo II, anexo C3, folios 440 y 443); sentencia de 9 de febrero de 2001 emitida
por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación (expediente de anexos al escrito de
contestación de la demanda, anexo 2, folios 1739 y 1740); comunicación "Concepto Precalificatorio" de 17
de octubre de 1995 dirigida por la Procuraduría en lo Judicial Penal a la Fiscalía Regional de Medellín
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6419 a 6420); certificados de
nacimiento de Manuel de Jesús Montes Martínez y José Encarnación Barrera Orozco (expediente de prueba
para mejor resolver presentada por el Estado y por los representantes, folios 968 y 2697), y partida de
bautismo de Miguel Antonio Pérez Ramos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
tomo III, folio 1122).
63
Cfr. sentencia ordinaria emitida de 26 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado Regional de
Medellín (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C2, folio 365); sentencia de 30
de diciembre de 1997 emitida por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional (expediente de anexos al
escrito de la demanda, tomo II, anexo C3, folios 450 y 451); sentencia de casación de 8 de marzo de
2001 emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos a la
demanda, tomo II, anexo C4, folio 482); informe rendido por la Dirección General de Inteligencia del
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) el 12 de septiembre de 1990 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, anexo 5.2, folio 1536); Decreto No. 0678 de 4 de abril de 1988, por
el cual "se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público en la zona del Urabá
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