65 4. ORDENASE la captura de Fidel Castaño Gil, para ser vinculado a este plenario como presunto autor intelectual y material de los hechos [...] 5. Ordenar de todos los medios posibles la comparecencia del Teniente FABIO RINCON QUIÑONES para ser vinculado en esta investigación mediante indagatoria.112 [Luego de enumerar todas las pruebas, el Juzgado consideró que existía indicio grave en contra de los procesados (salvo de Tarquino Morales Díaz) y por ello profiere medidas de aseguramiento. Entre las pruebas que fundamentan la orden de comparecencia de Rincón Quiñones se encuentran la declaración de Escobar Mejía, y las declaraciones de Jairo Zuluaga Quicero y Nicolás Narváez. También se menciona la declaración de Dennis Beltrán Caravajal, quien dijo haber visto con posterioridad a los hechos de Pueblo Bello a una de las víctimas en compañía de un teniente del ejército.] 95.86 La defensa interpuso un hábeas corpus contra la resolución de 15 de mayo de 1990 (supra párr. 95.85), alegando que el Juzgado Cuarto de Orden Público había emitido resolución sobre la situación jurídica de los imputados en exceso del término legal de detención de los mismos. El 16 de mayo de 1990 el Juzgado Segundo Superior de Montería dio lugar al recurso y dispuso la libertad inmediata de los detenidos113 95.87 El 30 de mayo de 1990 el Juzgado Cuarto de Orden Público ordenó la captura de Ramiro Enrique Álvarez Porras, Héctor de Jesús Narváez Alarcón, Luis Ángel Gil Zapata, Pedro Hernán Ogaza Pantoja, Elkin de Jesús Tobón Zea y Rogelio de Jesús Escobar Mejía114. 95.88 El 10 de julio de 1990 el Juzgado Primero de Orden Público resolvió sobre la situación jurídica de Rogelio de Jesús Escobar Mejía, y no le concedió el beneficio de la libertad condicional115. 95.89 El 19 de octubre de 1990 el Juzgado Cuarto de Orden Público se pronunció sobre la conexidad planteada por el Juez Primero de Orden Público entre los hechos delictivos que instruía este último por el secuestro del señor Manuel Alfonso Ospina Ospina, con los adelantados por el Juzgado Cuarto de Orden Público en relación con los hechos de Pueblo Bello. Al respecto, consideró que los diversos episodios delictuosos estaban envueltos en una misma motivación finalista y, en consecuencia, resolvió: PRIMERO: Enviar el proceso que por Violación al Decreto 180 de 1988 se adelanta en contra de FIDEL CASTAÑO GIL y otros, al Juzgado Primero de Orden Público por concurrencia y ello en razón de la conexidad analizada [...]116 95.90 El 7 de diciembre de 1990 el Juzgado Primero de Orden Público concedió la gracia de la libertad condicional a Rogelio de Jesús Escobar Mejía, quien "no obstante 112 Cfr. resolución de 15 de mayo de 1990 emitida por el Juzgado Cuarto de Orden Público de Medellín (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6996 a 7011). 113 Cfr. resolución de 16 de mayo de 1990 emitida por el Juzgado Segundo Superior de Montería (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6900 a 6903). 114 Cfr. oficio No. 17 de 31 de enero de 1992 emitido por la Fiscalía 83 de Instrucción de Orden Público (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 7022). 115 Cfr. oficio No. 17 de 31 de enero de 1992 emitido por la Fiscalía 83 de Instrucción de Orden Público (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 7020). 116 Cfr. resolución de 19 de octubre de 1990 emitida por el Juzgado Cuarto de Orden Público (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 5347 a 5351).

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