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encontrarse detenido en los procesos que existían en el Juzgado Cuarto de Orden
Público y [Juzgado Primero de Orden Público] [...] prestó una colaboración eficaz,
más que suficiente para identificar perfectamente a los autores intelectuales, y
además autores materiales"117.
95.91 El 31 de marzo de 1992 la Fiscalía 83 de Instrucción de Orden Público solicitó
la captura de Jesús Antonio Roa, Manuel Ospina, Rodrigo Restrepo, Telesforo
Morroco, Jairo Mantilla, Hernán Vegadiso Sosa, Iván Rojas y cinco hermanos de este
último. Asimismo, solicitó identificar e individualizar a los siguientes alias: "Suqui",
"Tarquino", "Grillo", "Arlex", "Patecumbia", "El Mosco", "Chico", "Roberto", "Chucho",
"Peludo", "El Brujo", "Mauro" y "Cociaca"118.
95.92 El 31 de marzo de 1992 la Fiscalía 83 de Instrucción de Orden Público informó
que se había encontrado el cuaderno original del expediente correspondiente a las
actuaciones ante la jurisdicción de Orden Público, el cual había permanecido
extraviado por un cierto tiempo119.
95.93 El 11 de marzo de 1993 el Juzgado Regional de Medellín dictó sentencia
condenatoria anticipada en el radicado No. 153 (1227) contra José Otoniel Vanegas
Pérez, por haber confesado su participación en el secuestro y homicidio del señor
Manuel Alfonso Ospina Ospina.120
95.94 El 23 de julio de 1993 la Fiscalía Regional Delegada de Medellín resolvió:
1)
PROFERIR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA, como
responsable de violar las disposiciones del Dcto 180/88, Homicidio con fines terroristas
art 29, Secuestro en su modalidad de extorsivo art 22, Concierto para delinquir art 7,
Instrucción y entrenamiento art 15, Distribución ilegal de Uniformes e insignias art 19,
porte ilegal de armas de Uso Privativo Dcto 3664 art 2, Homicidio múltiple art 323 del
C.P. en conexidad y con sujeción al art 26 del C.P., de Fidel Castaño Gil de las notas y
condiciones civiles conocidas en autos, sin que pueda gozar de libertad.
2)
DECRETAR EL EMBARGO Y SECUESTRO de las fincas Jaraguay y Las Tangas […]
3)
Actívese la captura del implicado. […]121
95.95 El 23 de agosto de 1993 la Fiscalía Regional de Medellín resolvió:
Adicionar su resolución de julio veintitrés del corriente año, en el sentido de la medida
de aseguramiento en contra de Fidel Castaño Gil, también se profiere por el punible de
Secuestro múltiple que consagra el art 22 del Dcto 180/88, adoptado como legislación
permanente por el art 4 del Dcto 2266/911.122
117
Cfr. resolución de 17 de diciembre de 1990 emitida por el Juzgado Primero de Orden Público
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 5352 a 5360).
118
Cfr. oficio no. 034 de 31 de marzo de 1992 emitido por la Fiscalía 83 de Instrucción de Orden
Público (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 7017).
119
Cfr. oficio no. 034 de 31 de marzo de 1992 emitido por la Fiscalía 83 de Instrucción de Orden
Público (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 7017).
120
Cfr. sentencia anticipada de 11 de marzo de 1993 emitida por el Juzgado Regional del Medellín
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6257 a 6278).
121
Cfr. resolución de 23 de julio de 1993 emitida por la Fiscalía Regional Delegada de Medellín
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6287 y 6298).
122
Cfr. resolución de 23 de agosto de 1993 emitida por la Fiscalía Regional Delegada de Medellín
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6299 a 6300).
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