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[La Sala Disciplinaria consideró que las pruebas que obran dentro de la investigación no
proporcionan la certeza probatoria requerida para emitir un fallo sancionatorio en contra
del disciplinado. Coincide con la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de
los Derechos Humanos en cuanto a que el testimonio de Rogelio de Jesús Escobar Mejía
"no ofrece entera credibilidad para sustentar un fallo condenatorio". También se
descartan las otras pruebas de cargo (declaraciones), que "no resisten un análisis
objetivo que permitan sostener el cargo formulado". La Sala agregó: "Por último, se
encuentra probado pericialmente que existen varias trochas en el trayecto que de Pueblo
Bello conduce a San Pedro de Urabá, lo que permite concluir que los camiones en los
cuales se transportaron a las personas, no necesariamente debieron pasar por San
Pedro de Urabá, localidad en donde se hallaba la Base Militar y en donde eventualmente
se montaba un retén". La Sala estimó "en armonía con lo considerado por la
Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, que se
presenta una duda razonable en relación con la conducta del disciplinado, la cual debe
ser resuelta a su favor".]
Procesos contencioso administrativos
a)
Primer grupo
desaparecidas
de
familiares
de
las
personas
muertas
o
95.148
El 18 de diciembre de 2001 algunos familiares de los señores José del
Carmen Álvarez Blanco, Jesús Humberto Barbosa Vega, Santiago Manuel González
López y Ángel Benito Jiménez Julio, en nombre propio y en representación de los
menores de edad, formularon demanda de reparación directa “contra la nación
colombiana – Ministerio de Defensa Nacional”, ante el Tribunal Contencioso
Administrativo de Antioquia, Medellín, en la que manifestaron que
la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional es
administrativamente responsable por los daños extrapatrimoniales, inclusive aquellos
derivados de la alteración de la vida familiar, social y afectiva, causados a las personas
incluidas en la relación […] como consecuencia de la violación de los derechos a la vida,
a la integridad personal, a la seguridad y a la libertad derivados de la desaparición
forzada colectiva de que fueron víctimas: Álvarez [Blanco] José del Carmen, Barbosa
Vega Jesús Humberto, González López Santiago Manuel y Jiménez Julio Ángel Benito en
hechos ocurridos el 14 de enero de 1990, en el corregimiento de Pueblo Bello del
municipio de Turbo (Antioquia).
[…] la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional es
administrativamente responsable por los daños extrapatrimoniales, inclusive aquellos
derivados de la alteración de la vida familiar, social y afectiva, causados [a] las personas
incluidas en la relación […] como consecuencia de la violación de los derechos a una
efectiva protección judicial, a las garantías judiciales, a la verdad y a la justicia
derivados de la desaparición forzada colectiva de que fueron víctimas: Álvarez Ruiz José
del Carmen, Barbosa Vega Jesús Humberto, González López Santiago Manuel y Jiménez
Julio Ángel Benito en hechos ocurridos el 14 de enero de 1990, en el corregimiento de
Pueblo Bello del municipio de Turbo (Antioquia)174.
95.149
El 27 de mayo de 2002 la demanda fue admitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo de Antioquia, Medellín175.
174
Cfr. demanda interpuesta el 18 de diciembre de 2001 por los familiares de los señores José del
Carmen Álvarez Ruiz, Jesús Humberto Barbosa Vega, Santiago Manuel González López y Ángel Benito
Jiménez Julio, ante el Tribunal Contencioso – Administrativo de Antioquia, Medellín (expediente de prueba
para mejor resolver presentada por los representantes, folios 7305 a 7342).
175
Cfr. informe presentado por el apoderado en el proceso contencioso-administrativo (expediente
de prueba para mejor resolver presentada por los representantes, folio 7469). Hecho no controvertido.
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