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de Jesús Montes Martínez, Pedro Antonio Mercado Montes, Jorge David Martínez
Moreno, Juan Meza Salgado, Raúl Pérez Martínez, Miguel Antonio Pérez Ramos, Luis
Carlos Ricardo Pérez, Luis Miguel Salgado Berrío, Lucio Miguel Úrzola Sotelo. En este
escrito se manifestó que
la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional es
administrativamente responsable por los daños extrapatrimoniales, inclusive aquellos
derivados de la alteración de la vida familiar, social y afectiva, causados a las personas
incluidas en la relación […] como consecuencia de la violación de los derechos a la vida,
a la integridad personal, a la seguridad y a la libertad derivados de la desaparición
forzada colectiva de que fueron víctimas: Arrieta Lora Genor José, Álvarez Blanco José
del Carmen, Arroyo Blanco Cristóbal Manuel, Barbosa Vega Jesús Humberto, Barrera
Orozco Diomedez, Barrera Orozco Urías, Barrera Orozco José Encarnación, Calderón
Ramos Benito Genaro, Calle Hernández Jorge Fermín, Castro Galindo Jorge Arturo, Díaz
Delgado Ariel Dullis, Durango Moreno Camilo Antonio, Escobar Duarte Juan Luis, Escobar
Duarte Leonel, Espinosa Pulgarín César Augusto, Florez Altamiranda Andrés Manuel,
Fuentes Miramón Wilson Humberto, Gutiérrez Arrieta Miguel Ángel, González López
Santiago Manuel, Jiménez Julio Ángel Benito, López Cuadros Miguel Ángel, Melo Palacios
Mario, Montes Martínez Manuel de Jesús, Mercado Montes Pedro Antonio, Martínez
Moreno Jorge David, Meza Salgado Juan Bautista, Pérez Martínez Raúl, Pérez Ramos
Miguel Antonio, Ricardo Pérez Luis Carlos, Salgado Berrio Luis Miguel y Urzola Sotelo
Lucio Miguel, en hechos ocurridos el 14 de enero de 1990, en el corregimiento de Pueblo
Bello del municipio de Turbo (Antioquia).
la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional es
administrativamente responsable por los daños extrapatrimoniales, inclusive aquellos
derivados de la alteración de la vida familiar, social y afectiva, causados a las personas
incluidas en la relación […] como consecuencia de la violación de los derechos a una
efectiva protección judicial, a las garantías judiciales, a la verdad y a la justicia
derivados de la desaparición forzada colectiva de que fueron víctimas: Arrieta Lora
Genor José, Álvarez Blanco José del Carmen, Arroyo Blanco Cristóbal Manuel, Barbosa
Vega Jesús Humberto, Barrera Orozco Diomedez, Barrera Orozco Urías, Barrera Orozco
José Encarnación, Calderón Ramos Benito Genaro, Calle Hernández Jorge Fermín, Castro
Galindo Jorge Arturo, Díaz Delgado Ariel Dullis, Durango Moreno Camilo Antonio,
Escobar Duarte Juan Luis, Escobar Duarte Leonel, Espinosa Pulgarín César Augusto,
Florez Altamiranda Andrés Manuel, Fuentes Miramón Wilson Humberto, Gutiérrez Arrieta
Miguel Ángel, González López Santiago Manuel, Jiménez Julio Ángel Benito, López
Cuadros Miguel Ángel, Melo Palacios Mario, Montes Martínez Manuel de Jesús, Mercado
Montes Pedro Antonio, Martínez Moreno Jorge David, Meza Salgado Juan Bautista, Pérez
Martínez Raúl, Pérez Ramos Miguel Antonio, Ricardo Pérez Luis Carlos, Salgado Berrio
Luis Miguel y Urzola Sotelo Lucio Miguel, en hechos ocurridos el 14 de enero de 1990, en
el corregimiento de Pueblo Bello del municipio de Turbo (Antioquia)181.
95.156
El 9 de julio de 2003 el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
presentó la contestación de la demanda182.
95.157
El 23 de marzo de 2004 la adición de la demanda fue admitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, Medellín y fijó en lista la acción
hasta el 26 de mayo de 2004183.
181
Cfr. demanda interpuesta el 4 de junio de 2003 ante el Tribunal Contencioso – Administrativo de
Antioquia, Medellín (expediente de anexos al escrito de alegatos finales presentados por los
representantes, folios 7424 a 7467).
182
Cfr. contestación de la demanda interpuesta el 9 de julio de 2003 por el Ministerio de Defensa –
Ejército Nacional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 3735 a
3744).
183
Cfr. informe del caso Pueblo Bello presentado por el apoderado en el proceso contenciosoadministrativo (expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes, anexo 5,
folios 7469 a 7478). Hecho no controvertido.
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