104 funcionando de manera relativamente satisfactoria”209. A pesar de que la impunidad afectaba al sistema judicial en general, los mayores problemas surgían en la fase investigativa de los delitos, la cual corre a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, existía un papel excesivo asignado a las fuerzas militares en funciones de policía judicial – creadas en virtud de una legislación de excepción – por carecer de la independencia necesaria para llevar a cabo las investigaciones de manera objetiva. 131. La Corte considera que es dentro del contexto descrito en que sucedieron los hechos del caso, que debe determinarse la observancia por parte del Estado de sus obligaciones convencionales de respeto y garantía de los derechos de las presuntas víctimas. Las partes han discutido varios supuestos particulares acerca de cómo se configuró la responsabilidad del Estado en este caso. 132. El Estado alegó un supuesto conflicto de derechos que matizaría sus deberes convencionales de protección y respeto de los derechos humanos según los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Manifestó que el principio de proporcionalidad debe tenerse en cuenta al realizar el ejercicio de imputación de responsabilidad internacional al Estado, puesto que para enfrentar “las dificultades producto de la tensión entre derechos constitucionales resulta necesario un ejercicio de ponderación que permita armonizar los bienes constitucionales en caso de colisión”. Además señaló que dicho principio debe ser tenido en cuenta, pues es posible que en el supuesto de un hecho concreto se trate de una colisión de deberes, como por ejemplo en el supuesto de la existencia de ataques simultáneos de grupos armados ilegales a diferentes poblaciones. Más específicamente, el Estado argumentó lo siguiente: Los militares presentes en la zona, los del retén y la base, cubrían un área determinada y prestaban la seguridad de unos caminos concretos, de modo que la exigencia de una mayor cobertura o simplemente de otra actividad atentaría contra el mismo plan de seguridad diseñado para la zona y que ya había sopesado las diferentes variantes y posibilidades de defensa. Por algo el retén estaba ubicado allí y no en otra parte! Si, por ejemplo, los militares hubiesen realizado visitas de control a las poblaciones cercanas, habrían descuidado el punto central de vigilancia que también servía a la protección de otros derechos, precisamente de aquellos de los habitantes de la zona en que se encontraban. Tampoco se les puede exigir desarrollar una estrategia que ponga en peligro su propia vida, pues ésta sería a todas luces ineficaz e incompatible con el objetivo estatal de seguridad y control210. 133. Ciertamente el principio de proporcionalidad constituye un importante criterio o herramienta de aplicación e interpretación de normativa interna y de instrumentos internacionales, para determinar la atribución de responsabilidad al Estado. Ello depende de la naturaleza del derecho que se alega violado, de las limitaciones generales o específicas que admita su goce y ejercicio, y de las particularidades de cada caso. Sin embargo, el presente caso no constituye una decisión acerca de la legitimidad de una injerencia, restricción o limitación estatal en la esfera de un 209 Cfr. Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Barce Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994, E/CN.4/1995/111 de 16 de enero de 1995, párr. 78. 210 Cfr. escrito de alegatos finales escritos presentados por el Estado (expediente de fondo, tomo IV, pág. 108, folio 988).

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