14 aquélla no representa una limitación a las facultades de la Corte de determinar los hechos del caso, con base en la prueba evacuada, en hechos supervinientes, en información complementaria y contextual que obre en el expediente, así como en hechos notorios o de conocimiento público, que el Tribunal estime pertinente incluir en el conjunto de dichos hechos8. 56. De tal manera, la posibilidad de presentar solicitudes y argumentos en forma autónoma ante la Corte incluye la de plantear los propios respecto de las reparaciones, con base en los hechos presentados en la demanda, sin que ello implique una afectación al objeto de ésta o un menoscabo o vulneración para el derecho de defensa del Estado, el cual ha tenido las oportunidades para responder a los alegatos de la Comisión y de los representantes en todas las etapas del proceso. El hecho de que la Comisión se remita a las solicitudes de los representantes es una opción procesal que no afecta el derecho de defensa del Estado ni la propia apreciación de la Corte al respecto. * 57. Por último, respecto de la legitimación de los representantes en el caso ante la Corte, el Estado señaló que [e]n el escrito de demanda la Comisión detalla la información sobre la representación de los familiares de las víctimas e informa sobre las organizaciones que las representan y advirtió que la correspondiente a las víctimas cuyos familiares no lo están por las organizaciones citadas la asume la Comisión. En el escrito de solicitudes argumentos y pruebas presentado por los peticionarios de las víctimas, advierten su representación en relación con personas, de las cuales solo algunas coinciden con la información suministrada por la Comisión en la demanda, de acuerdo con las perentorias exigencias del artículo 33. 3. del Reglamento. De acuerdo con esta disposición reglamentaria, a la Comisión le corresponde el papel de ministerio público del Sistema Interamericano, y por esta razón asume la representación procesal en interés público de las víctimas sin identidad o ubicación plena al momento de presentarse la demanda. Tal sería el caso de las siguientes personas cuyo nombre y familiares no fueron señalados en la demanda y aparecen solo en el escrito de solicitudes argumentos y pruebas: ARIEL DULLIS DIAZ DELGADO, WILSON UBERTO FUENTES MARIMON, CELIMO HURTADO, ANGEL BENITO JIMENEZ JULIO, JUAN BAUTISTA MEZA SALGADO, MIGUEL ANTONIO PEREZ RAMOS, JORGE DAVID MARTINEZ MORENO, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ARRIETA. Es decir que aunque hayan otorgado poder expreso a los peticionarios, su comparecencia al proceso es tardía y solo y en razón de la necesidad de proteger sus intereses lo puede hacer la Comisión. En tanto la participación de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes no les da la condición de parte en el proceso ante la Corte, no les está permitido en virtud de ella, traspasar los umbrales del litigio enunciado por la Comisión y el Estado parte. En consecuencia y en relación con las anteriores personas, la Comisión deberá actuar como ministerio público en su representación y no los peticionarios9. 58. Al respecto, la Corte observa que la Comisión en su escrito de demanda señaló que asumiría la representación de los familiares de 13 de las presuntas víctimas que no tenían representación y, por su parte, las organizaciones no gubernamentales Comisión Colombiana de Juristas, CEJIL y ASFADDES manifestaron en su escrito de solicitudes y argumentos que ejercerían la representación de los familiares de 32 de las presuntas víctimas. Posteriormente, durante el trámite del 8 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párrs. 58 y 59. Cfr. escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo II, pág. 36, folio 393). 9

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos