142 a) realice una investigación que esclarezca los hechos, individualice los partícipes y permita llevarlos a un juicio en donde se establezcan las responsabilidades y se impongan las sanciones que corresponden a la gravedad de los hechos; b) realice todas las acciones que sean necesarias para establecer la suerte de todas las personas desaparecidas y entregar sus restos a los familiares; c) complete la investigación iniciada en la justicia ordinaria, en forma efectiva y conforme a las obligaciones internacionales que éste ha asumido libremente; d) pida perdón a los familiares, a través del Presidente de la República, en un acto público transmitido por los canales estatales de televisión de cobertura nacional y en los de cobertura regional en los departamentos de Córdoba y Antioquia. Este acto deberá contar con la participación de las más altas autoridades militares, de policía, judiciales y con todos los familares de las presuntas víctimas, los miembros de la comunidad afectada, las organizaciones peticionarias, la comunidad nacional de derechos humanos, así como de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; e) garantice los recursos suficientes para construir un polideportivo en el corregimiento de Pueblo Bello en memoria de las presuntas víctimas y para el restablecimiento a la comunidad por los daños causados. El polideportivo deberá llevar una placa con los nombres de las presuntas víctimas y denominarse “A la memoria de las víctimas de Pueblo Bello,” indicar en la placa la fecha de los hechos, la mención genérica de que en ella participaron grupos paramilitares con la aquiescencia y colaboración de miembros de la Fuerza Pública y consignar el hecho de que la Corte Interamericana encontró el Estado responsable por la masacre, indicando la fecha de la sentencia; f) tome las medidas necesarias y oportunas para que los terrenos donde fueron torturadas y asesinadas las presuntas víctimas se conviertan en parques nacionales de propiedad pública para tener presentes los hechos, sus autores, al menos de manera genérica, mencionado que grupos paramilitares con la aquiescencia y colaboración de miembros de la Fuerza Pública cometieron los hechos y que estas actuaciones dieron lugar a la responsabilidad del Estado por las violaciones, y a preservar la memoria y dignidad de las presuntas víctimas. En el caso de que la propiedad, posesión o tenencia legitima de la fincas donde ocurieron los hechos no correspoda a los integrantes, familares o testaferros del grupo paramilitar dirigido, entre otros, por Fidel Castaño, Carlos Castaño y Salvatore Mancuso, el Estado deberá compensar e indemnizar a los propietarios, poseedores, y tenedores de buena fe, para obtener la propiedad y control sobre dichos terrenos. Previamente a cualquier destinación de los terrenos, el Estado deberá asegurar que la búsqueda de los 37 campesinos detenidos y desaparecidos en Pueblo Bello se realizará en condiciones de seguridad adecuada, y g) divulgue la Sentencia de la Corte en medios impresos y audiovisuales con el objetivo de que los hechos ocurridos no se vuelvan a repetir. El Estado se debe comprometer con la divulgación de la misma y su difusión, pues de esta manera se garantizará el derecho de la sociedad a conocer la verdad.

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