144
263.
Alegatos del Estado
a)
las investigaciones penales continúan y con el acompañamiento de los
peticionarios, en su condición de parte civil, se han realizado importantes
diligencias para lograr la plena identificación de las presuntas víctimas así
como para localizar sus restos mortales;
b)
los responsables se encuentran plenamente identificados y reconocidos
como tales por la sociedad, teniendo en cuenta la publicidad que se ha
dado a la sentencias condenatorias dictadas en los procesos relacionados
con el caso;
c)
las autoridades hacen los máximos esfuerzos para lograr la captura de los
declarados responsables en estos hechos por las autoridades judiciales, y
d)
todas las instituciones del Estado tienen la voluntad férrea e
inquebrantable de luchar contra todos los grupos armados ilegales. La
eficacia de la Fuerza Pública se encuentra reflejada en sus resultados
operacionales obtenidos con apego y respeto a los derechos humanos, los
principios
humanitarios,
los
mandatos
constitucionales
y
los
procedimientos legales.
Consideraciones de la Corte
264. En este apartado el Tribunal determinará las medidas de satisfacción que
buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, y dispondrá
Estas medidas tienen especial
medidas de alcance o repercusión pública262.
relevancia en el presente caso por la extrema gravedad de los hechos.
a)
Obligación del Estado de investigar los hechos del caso, identificar,
juzgar y sancionar a los responsables
265. La Corte ha establecido en esta Sentencia que las investigaciones conducidas
por Colombia sobre la masacre en Pueblo Bello ocurrida el 14 de enero de 1990 han
incumplido los estándares de acceso a la justicia y protección judicial establecidos en
la Convención Americana (supra párr. 169 a 212).
266. La Corte reitera que el Estado está obligado a combatir tal situación de
impunidad por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición
crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas
y de sus familiares, quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos263.
Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta,
constituye un medio importante de reparación y da lugar a una justa expectativa de
las víctimas, que el Estado debe satisfacer264.
262
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 10, párr. 93; Caso García Asto y Ramírez Rojas,
supra nota 10, párr. 276, y Caso Gómez Palomino, supra nota 10, párr. 136.
263
Cfr. Caso Gómez Palomino, supra nota 10, párr. 76; Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra
nota 7, párr. 297, y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 7, párr. 203.
264
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 10, párr. 95; Caso de la “Masacre de Mapiripán”,
supra nota 7, párr. 297, y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 7, párr. 204.
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