148 (veintiséis mil doscientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América, con once centavos), y c) CEJIL ha incurrido en gastos en los cuatro años de litigio ante el Sistema Interamericano, los cuales ascienden a un total de US$ 25.503,23 (veinticinco mil quinientos tres dólares con veintitrés centavos). Alegatos del Estado 282. Aunque solicitó a la Corte que determine que el pago de las costas y gastos sea asumido por cada una de las partes intervinientes, alegó que para el reconocimiento de costas y gastos la Corte ha condicionado a que sean sólo los gastos necesarios y razonables, según las particularidades del caso y los efectivamente realizados o causados a cargo de la víctima o sus representantes. De cualquier forma su reconocimiento procede sobre bases de equidad. Consideraciones de la Corte 283. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores267, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta la acreditación de los gastos hechos, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados y comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. 284. La Corte toma en cuenta que algunos de los familiares de las víctimas desaparecidas y privadas de la vida en los hechos de Pueblo Bello actuaron a través de representantes, tanto ante la Comisión como ante la Corte. En este caso ha sido establecido que únicamente algunos familiares han rendido testimonio en el proceso penal y que sólo José Daniel Álvarez, hijo de una de las víctimas, se ha constituido en parte civil en dicho proceso penal. 285. En razón de lo anterior, no es posible asignar una compensación por concepto de costas y gastos directamente a los familiares de las víctimas, para que éstas la distribuyeran entre quienes les hayan brindado asistencia legal, como ha sido la práctica de este Tribunal en algunos casos recientes268, por lo que estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a la Comisión Colombiana de Juristas por concepto de costas y gastos en que incurrieron en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos; la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a ASFADDES por concepto de costas y gastos en que incurrieron en el ámbito interno e internacional; y la cantidad de US$ 8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda 267 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 10, párr. 114; Caso García Asto y Ramírez Rojas supra nota 10, párr. 286, y Caso Gómez Palomino, supra nota 10, párr. 150. 268 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 325; Caso Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 265, y Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 145.

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