15
caso ante la Corte, los representantes allegaron más poderes de representación
otorgados por otros familiares de presuntas víctimas.
59.
En este sentido, es oportuno aclarar que, en atención a las anteriores
consideraciones sobre la participación de las víctimas, sus familiares o sus
representantes (supra párrs. 53 a 56), éstos ejercen la representación de los
familiares que hayan válidamente otorgado un poder para estos efectos y, que
quienes no resultaren representados o carezcan de dicha representación, ésta es
asumida por la Comisión Interamericana, la cual debe velar por sus intereses y
asegurarse que sean representados efectivamente en las diferentes etapas
procesales ante la Corte, “como garante del interés público bajo la Convención
Americana, de modo de evitar la indefensión de las mismas” (artículo 33.3 del
Reglamento de la Corte). Así lo ha entendido este Tribunal en el presente caso, por
lo que las valoraciones y determinaciones que se hagan respecto del fondo y las
eventuales reparaciones serán independientes de la organización, institución o
personas que hayan ejercido las representaciones específicas, en cumplimiento de
sus funciones propias como tribunal internacional de derechos humanos y en
aplicación del principio pro persona.
VI
PRUEBA
60.
Antes de examinar las pruebas ofrecidas, la Corte formulará, a la luz de lo
establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones
desarrolladas en la jurisprudencia del Tribunal y aplicables a este caso, la mayoría de
las cuales han sido desarrolladas por la propia jurisprudencia del Tribunal.
61.
En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el
derecho de defensa de las partes. Este principio se halla recogido en el artículo 44
del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento de la prueba,
con el fin de que haya igualdad entre las partes10.
62.
Según la práctica del Tribunal, al inicio de cada etapa procesal en la primera
oportunidad que se les concede para pronunciarse por escrito las partes deben
señalar qué pruebas ofrecerán. Además, en ejercicio de las potestades discrecionales
contempladas en el artículo 45 de su Reglamento, la Corte o su Presidente podrán
solicitar a las partes elementos probatorios adicionales como prueba para mejor
resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar o
complementar los alegatos, salvo que el Tribunal lo permita expresamente11.
63.
La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de
la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las
mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación
de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando
particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los
10
Cfr. Caso Blanco Romero y otros. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr.
37; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 82,
y Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 45.
11
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 10, párr. 38; Caso García Asto y Ramírez Rojas,
supra nota 10, párr. 32, y Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No.
137, párr. 50.
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