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derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en razón del incumplimiento
de su obligación de garantizar esos derechos, por haber faltado a sus deberes de
prevención, protección e investigación, en los términos de los párrafos 111 a 153 de
esta Sentencia.
2.
El Estado violó, en perjuicio de Manuel de Jesús Montes Martínez, Andrés
Manuel Flórez Altamiranda, Juan Bautista Meza Salgado, Ariel Dullis Díaz Delgado,
Jorge Fermín Calle Hernández, Santiago Manuel González López, Raúl Antonio Pérez
Martínez, Juan Miguel Cruz, Genor José Arrieta Lora, Célimo Arcadio Hurtado, José
Manuel Petro Hernández, Cristóbal Manuel Arroyo Blanco, Luis Miguel Salgado Berrío,
Ángel Benito Jiménez Julio, Benito José Pérez Pedroza, Pedro Antonio Mercado
Montes, Carmelo Manuel Guerra Pestana, César Augusto Espinoza Pulgarín, Miguel
Ángel López Cuadro, Miguel Ángel Gutiérrez Arrieta, Diómedes Barrera Orozco, José
Encarnación Barrera Orozco, Urías Barrera Orozco, José del Carmen Álvarez Blanco,
Camilo Antonio Durango Moreno, Carlos Antonio Melo Uribe, Mario Melo Palacio,
Víctor Argel Hernández, Fermín Agresott Romero, Jesús Humberto Barbosa Vega,
Benito Genaro Calderón Ramos, Jorge Arturo Castro Galindo, Wilson Uberto Fuentes
Marimón, Miguel Antonio Pérez Ramos, Elides Manuel Ricardo Pérez, Luis Carlos
Ricardo Pérez y Lucio Miguel Urzola Sotelo, los derechos a la vida, a la integridad
personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2
de la Convención, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los
derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en razón del incumplimiento
de su obligación de garantizar esos derechos, por haber faltado a sus deberes de
prevención, protección e investigación, en los términos de los párrafos 111 a 153 de
esta Sentencia.
3.
El Estado violó, en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas y
privadas de la vida, el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1
de la Convención, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los
derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, por las razones expuestas
en los párrafos 154 a 162 de esta Sentencia.
4.
El Estado violó, en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas y
privadas de la vida, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial,
para garantizar el acceso a la justicia, consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la
Convención, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los
derechos establecida en el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos
169 a 212 de esta Sentencia.
5.
El Estado no violó, en perjuicio de los familiares de las personas
desaparecidas y privadas de la vida, el derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, por las razones
expuestas en los párrafos 217 a 220 de esta Sentencia.
6.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Y DECIDE,
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