37 Bello y San Pedro de Urabá (infra párr. 138). Estas hipótesis fueron objeto de análisis en el procedimiento adelantado por la Procuraduría General de la Nación, en cuyo desarrollo fueron rendidos cuatro informes, tres de ellos en octubre de 1990 por funcionarios militares. Sin embargo, con base en dichos informes no es posible concluir si esas otras vías eran transitables por camiones de dichas características: a) con base en una inspección aérea de Pueblo Bello y el camino hasta San Pedro de Urabá, un “dictamen pericial estratégico” rendido por un militar indicó que se había podido determinar que “se puede constatar una gran variedad de posibilidades para tomar desvíos que [...] no ejerzan paso obligado por el retén militar de San Pedro”; b) el informe rendido por un Oficial Táctico del Ejército Nacional explicó que existían trochas propicias “carreteables”; c) un oficial del Ejército elaboró un dictamen topográfico en el que expuso ciertas apreciaciones resultantes de un reconocimiento aéreo y concluyó que “los camiones en que transportaban al personal secuestrado no necesariamente tenían que pasar por el retén en San Pedro de Urabá, ya que podían tomar cualquiera de los ramales o trochas a los cuales ya se hizo alusión. Esta posibilidad se ve reafirmada por el hecho que para la época del ilícito la región se encontraba en verano, lo que da más firmeza al terreno y mejora su transitabilidad”, y d) por su parte, en septiembre de 1991 la Oficina de Investigaciones Especiales de la Policía Judicial de la Procuraduría General de la Nación realizó una inspección de la carretera y trochas entre Pueblo Bello y San Pedro de Urabá y concluyó que existían seis desvíos o trochas sobre la vía principal, pero no es concluyente acerca de si todos eran transitables al momento de los hechos o si podían funcionar como vías para evadir el paso por San Pedro de Urabá (infra párrs. 95.130, 95.131, 95.132 y 95.135). 83. Por otro lado, los testimonios y declaraciones recibidos por la Corte coinciden en la existencia de trochas y desviaciones, pero algunos de ellos niegan categóricamente que aquéllas permitieran el paso de camiones. Así, el señor Rubén Díaz Romero manifestó que tenía tiempo viviendo en la zona y conocimiento amplio de la misma, y que no era posible que los camiones llegaran a San Pedro de Urabá por otra vía distinta de aquella que desembocaba en el puesto de control militar instalado en la entrada de la población. En el mismo sentido se expresó el señor Ángel Emiro Jiménez, quien debido a su dedicación en el comercio de banano entre Apartadó y Montería, transitaba periódicamente la zona, y dio testimonio de que en este puesto de control se interceptaban todos los vehículos que transitaban en cualquier dirección, en cualquier sentido, y de que esa era la única vía accesible para desplazarse en vehículos del tamaños de esos camiones. En similares términos se pronunció el señor Mariano Martínez, así como varios testigos que rindieron su declaración ante notario público, tales como el señor Benildo José Ricardo Herrera y la señora Leovigilda Villalba. 84. Sin embargo, más allá del carácter transitable de las vías alternas a la vía principal entre Pueblo Bello y San Pedro de Urabá, por las cuales los camiones podrían haber evadido el control militar, el principal elemento probatorio para sustentar la hipótesis de que militares habrían permitido el paso de los camiones por el retén y por la base militar son las declaraciones del entonces paramilitar Rogelio de Jesús Escobar Mejía, quien confesó haber participado en los hechos como miembro del grupo “los tangueros” y fue imputado en el proceso penal desarrollado en la jurisdicción ordinaria. Según sus declaraciones:

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