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Bello y San Pedro de Urabá (infra párr. 138). Estas hipótesis fueron objeto de
análisis en el procedimiento adelantado por la Procuraduría General de la Nación, en
cuyo desarrollo fueron rendidos cuatro informes, tres de ellos en octubre de 1990
por funcionarios militares. Sin embargo, con base en dichos informes no es posible
concluir si esas otras vías eran transitables por camiones de dichas características:
a) con base en una inspección aérea de Pueblo Bello y el camino hasta San
Pedro de Urabá, un “dictamen pericial estratégico” rendido por un militar
indicó que se había podido determinar que “se puede constatar una gran
variedad de posibilidades para tomar desvíos que [...] no ejerzan paso
obligado por el retén militar de San Pedro”;
b) el informe rendido por un Oficial Táctico del Ejército Nacional explicó que
existían trochas propicias “carreteables”;
c) un oficial del Ejército elaboró un dictamen topográfico en el que expuso
ciertas apreciaciones resultantes de un reconocimiento aéreo y concluyó que
“los camiones en que transportaban al personal secuestrado no
necesariamente tenían que pasar por el retén en San Pedro de Urabá, ya que
podían tomar cualquiera de los ramales o trochas a los cuales ya se hizo
alusión. Esta posibilidad se ve reafirmada por el hecho que para la época del
ilícito la región se encontraba en verano, lo que da más firmeza al terreno y
mejora su transitabilidad”, y
d) por su parte, en septiembre de 1991 la Oficina de Investigaciones Especiales
de la Policía Judicial de la Procuraduría General de la Nación realizó una
inspección de la carretera y trochas entre Pueblo Bello y San Pedro de Urabá
y concluyó que existían seis desvíos o trochas sobre la vía principal, pero no
es concluyente acerca de si todos eran transitables al momento de los hechos
o si podían funcionar como vías para evadir el paso por San Pedro de Urabá
(infra párrs. 95.130, 95.131, 95.132 y 95.135).
83.
Por otro lado, los testimonios y declaraciones recibidos por la Corte coinciden
en la existencia de trochas y desviaciones, pero algunos de ellos niegan
categóricamente que aquéllas permitieran el paso de camiones. Así, el señor Rubén
Díaz Romero manifestó que tenía tiempo viviendo en la zona y conocimiento amplio
de la misma, y que no era posible que los camiones llegaran a San Pedro de Urabá
por otra vía distinta de aquella que desembocaba en el puesto de control militar
instalado en la entrada de la población. En el mismo sentido se expresó el señor
Ángel Emiro Jiménez, quien debido a su dedicación en el comercio de banano entre
Apartadó y Montería, transitaba periódicamente la zona, y dio testimonio de que en
este puesto de control se interceptaban todos los vehículos que transitaban en
cualquier dirección, en cualquier sentido, y de que esa era la única vía accesible para
desplazarse en vehículos del tamaños de esos camiones. En similares términos se
pronunció el señor Mariano Martínez, así como varios testigos que rindieron su
declaración ante notario público, tales como el señor Benildo José Ricardo Herrera y
la señora Leovigilda Villalba.
84.
Sin embargo, más allá del carácter transitable de las vías alternas a la vía
principal entre Pueblo Bello y San Pedro de Urabá, por las cuales los camiones
podrían haber evadido el control militar, el principal elemento probatorio para
sustentar la hipótesis de que militares habrían permitido el paso de los camiones por
el retén y por la base militar son las declaraciones del entonces paramilitar Rogelio
de Jesús Escobar Mejía, quien confesó haber participado en los hechos como
miembro del grupo “los tangueros” y fue imputado en el proceso penal desarrollado
en la jurisdicción ordinaria. Según sus declaraciones:
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