50
Comando de Policía con sede en San Pedro de Urabá, cuyo Departamento se
encontraba ubicado en Carepa55.
95.29 Dado que tanto la guerrilla como el Estado usaron a la población civil para
respaldar acciones militares, ésta se convirtió en uno de los objetivos centrales de la
confrontación56.
Los hechos de enero de 1990
95.30 Entre el 13 y 14 de enero de 1990 un grupo de aproximadamente 60 hombres
fuertemente armados, pertenecientes a una organización paramilitar creada por Fidel
Antonio Castaño Gil denominada "los tangueros" por la relación de éstos con su finca
“Las Tangas”, salieron de la finca "Santa Mónica" de su propiedad, ubicada en el
municipio de Valencia, Departamento de Córdoba. Su propósito era realizar un
ataque en el corregimiento de Pueblo Bello, para secuestrar a un grupo de individuos
presuntamente colaboradores de la guerrilla con base en una lista de la que eran
portadores57.
95.31 La motivación personal de Fidel Castaño para realizar dicho ataque habría
sido que a finales de diciembre de 1989 la guerrilla habría robado varias cabezas de
ganado de su propiedad y las habrían transportado a través de Pueblo Bello hacia
otra localidad. En razón de este hecho, Fidel Castaño habría considerado que los
habitantes de Pueblo Bello fueron autores o cómplices de dicho robo. Además, en
fecha no determinada el “mayordomo” de la finca “Las Tangas” habría sido asesinado
en la plaza de Pueblo Bello58.
55
Cfr. sentencia de 31 de julio de 2000 emitida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la
Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación en la investigación radicada
bajo el No. 008-120607 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo C-10, folios 664 y 670);
sentencia de 9 de febrero de 2001 emitida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación
(expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, anexo 2, folio 1740), y mapa titulado
“Bases Militares Urabá Antioqueño (1990)” (expediente de documentos recibidos durante la audiencia
pública, folio 2749).
56
Cfr. declaración jurada rendida por el perito Alfredo Molano Bravo el 22 de agosto de 2005
(expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio 2674).
57
Cfr. sentencia ordinaria emitida de 26 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado Regional de
Medellín (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C2, folios 344, 364, 365 y 389),
sentencia de 30 de diciembre de 1997 emitida por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional (expediente de
anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C3, folios 419, 450 y 463); sentencia de casación de 8 de
marzo de 2001 emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (expediente de
anexos a la demanda, tomo II, anexo C4, folios 482 y 504); sentencia de 9 de febrero de 2001 emitida
por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría Genera de la Nación (expediente de anexos al escrito de
contestación de la demanda, folio 1739); testimonio del señor Ángel Emiro Jiménez Romero rendido ante
la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 19 de septiembre de 2005, y
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los señores Eliécer Manuel Meza Acosta,
Benildo José Ricardo Herrera, Manuel Dolores López Cuadro y Robinson Petro Pérez y por las señoras
María Cecilia Ruiz de Álvarez y Edilma de Jesús Monroy Higuita el 16 de agosto de 2005 (expediente sobre
declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 2701, 2711, 2738, 2742, 2716, 2725).
58
Cfr. sentencia ordinaria emitida de 26 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado Regional de
Medellín (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C2, folio 389); informe de
“Apoyo Investigativo” de 6 de octubre de 2004, emitido por el Cuerpo Técnico de Investigación de la
Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de prueba para
mejor resolver presentada por el Estado, folios 5683 a 5689); testimonio del señor Rubén Díaz Romero
rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 19 de septiembre de 2005,
y declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los señores Eliécer Manuel Meza Acosta,
Pedro Luis Escobar Duarte y Euclides Manuel Calle Álvarez y por las señoras María Cecilia Ruiz de Álvarez
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