54
fecha de la presente Sentencia no se conoce el paradero de 37 de las presuntas
víctimas (supra párr. 95.35).
95.42 En la mañana del 15 de enero de 1990 varios familiares de las personas
secuestradas se dirigieron a la base militar de San Pedro de Urabá con el fin de
obtener información sobre el paradero de los desaparecidos. En la base fueron
recibidos por el Teniente Fabio Enrique Rincón Pulido, quien les indicó que los
camiones que transportaban a las personas retenidas en Pueblo Bello no habían
pasado por el retén militar y mencionó que los pobladores de Pueblo Bello
“cambiaron gente por ganado”. Los familiares de las presuntas víctimas recibieron
poca ayuda de las autoridades en la búsqueda de los desaparecidos69.
95.43 Aproximadamente una semana después de ocurridos los hechos, algunos
familiares de las personas desaparecidas, acompañados por personal de la
Procuraduría, revisaron la base militar para verificar si los secuestrados se
encontraban allí, pero no encontraron a nadie70.
95.44 Ocho días después de los hechos, hombres vestidos de militar,
supuestamente provenientes de la base militar de Carepa, llegaron a Pueblo Bello en
helicóptero y, con base en una lista, repartieron sobres con 50.000,00 pesos entre
familiares de las personas desaparecidas pero muchas de ellas no los recibieron71.
En relación con las actuaciones de investigación y los procedimientos judiciales y
administrativos realizados a nivel interno
Jurisdicción penal militar
95.45 El 24 de enero de 1990 el Distrito Especial de Urabá No. 9 del Departamento
de Policía de Antioquia informó a los técnicos investigadores de la Procuraduría
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) el 12 de septiembre de 1990 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, anexo 5.2, folio 1537).
69
Cfr. sentencia de 31 de julio de 2000 emitida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la
Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación (expediente de anexos a la
demanda, tomo II, anexo C10, folio 662); testimonios de los señores Rubén Díaz Romero, Mariano Manuel
Martínez, Ángel Emiro Jiménez Romero y José Daniel Álvarez y de la señora Blanca Libia Moreno Cossio
rendidos ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 19 de septiembre de
2005, y declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los señores Eliécer Manuel Meza
Acosta, Genaro Benito Calderón Ruiz, Manuel Dolores López Cuadro, Euclides Manuel Calle Álvarez y
Benildo José Ricardo Herrera, así como por las señoras Leovigilda Villalba Sánchez, María Cecilia Ruiz de
Álvarez y Edilma de Jesús Monroy Higuita (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante
fedatario público, folios 2701, 2704, 2706, 2704, 2712, 2719, 2726, 2730, 2735, 2739).
70
Cfr. testimonio del señor Mariano Manuel Martínez rendido ante la Corte Interamericana durante
la audiencia pública celebrada el 19 de septiembre de 2005, y declaraciones rendidas ante fedatario
público (affidávit) por el señor Eliécer Manuel Meza Acosta y por la señora Leovigilda Villalba Sánchez
(expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 2701, 2706 y
2707).
71
Cfr. testimonios de los señores Mariano Manuel Martínez y Ángel Emiro Jiménez Romero rendidos
ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 19 de septiembre de 2005, y
declaración rendida ante fedatario público (affidávits) por la señora Leovigilda Villalba Sánchez el 16 de
agosto de 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio
2707).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos