86
95.158
Al momento de dictar la presente Sentencia, no constan actuaciones
posteriores en este proceso contencioso administrativo.
En relación con las presuntas víctimas y sus familiares
95.159
La relación de las presuntas víctimas y sus familiares se encuentra
consignada en el Anexo II de la presente Sentencia.
Con respecto a los daños causados a los familiares de las presuntas víctimas
y las costas y gastos
95.160
Los habitantes de Pueblo Bello estuvieron sometidos a condiciones de
terror y angustia la noche del 14 de enero de 1990, varios de ellos presenciaron
cómo los paramilitares se llevaban a sus familiares y a las personas secuestradas184.
95.161
Los familiares de las presuntas víctimas han sufrido daños materiales e
inmateriales como consecuencia directa de los hechos; ha afectado su salud física y
psicológica, ha impactado sus relaciones sociales y laborales, ha alterado la dinámica
de sus familias y, en algunos casos, ha puesto en riesgo la vida e integridad personal
de algunos de sus miembros, perdieron sus bienes y recibieron múltiples amenazas
por parte de los paramilitares. La impunidad parcial existente en este caso ha
causado y sigue causando sufrimiento a los familiares de las presuntas víctimas.
Como consecuencia de los hechos, en especial los daños sufridos por las familias, el
miedo de los familiares a que se repitieran hechos similares y las amenazas recibidas
por algunos de ellos, varias familias de Pueblo Bello se desplazaron internamente.
Esta situación se ha manifestado de diferentes maneras: hay personas o familias que
se han desplazado temporalmente y han regresado al corregimiento; otras se vieron
forzadas a desplazarse en forma intermitente desde el momento de los hechos o
posteriormente. Además, hay quienes se vieron obligados a salir de Colombia185.
184
Cfr. sentencia ordinaria emitida de 26 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado Regional de
Medellín (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C2, folio 344, 345, 365 y 389),
sentencia de 30 de diciembre de 1997 emitida por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional (expediente de
anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C3, folios 419, 451, 452, 463 y 464); resolución de 27 de
noviembre de 1991 emitida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1685); sentencia de 9 de febrero
de 2001 emitida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación (expediente de anexos al
escrito de contestación de la demanda, anexo 2, folio 1739); informe rendido por la Dirección General de
Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) el 12 de septiembre de 1990
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 5.2, folio 1537); testimonio de los
señores Mariano Manuel Martínez y Ángel Emiro Jiménez Romero rendidos ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 19 de septiembre de 2005, y declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávits) por las señoras Leovigilda Villalba Sánchez, María Cecilia Ruiz de Álvarez y
Edilma de Jesús Monroy Higuita, y por los señores Eliécer Manuel Meza Acosta y Benildo José Ricardo
Herrera el 16 de agosto de 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario
público, folios 2700, 2701, 2705, 2710, 2711, 2716 y 2725).
185
Cfr. testimonio de los señores Mariano Manuel Martínez, José Daniel Álvarez, Rubén Díaz Romero
y Ángel Emiro Jiménez Romero y de las señoras Blanca Libia Moreno Cossio y Nancy Amparo Guerra López
rendidos ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 19 de septiembre de
2005, y declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) por las señoras Leovigilda Villalba
Sánchez, María Cecilia Ruiz de Álvarez y Edilma de Jesús Monroy Higuita, y por los señores Eliécer Manuel
Meza Acosta, Pedro Luis Escobar Duarte, Euclides Manuel Calle Álvarez, Genaro Benito Calderón Ruiz,
Manuel Dolores López Cuadro y Benildo José Ricardo Herrera el 16 de agosto de 2005 (expediente sobre
declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 2703, 2704, 2708, 2713, 2717, 2718,
2722, 2727, 2730, 2734, 2739, 2740 y 2744).
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