-6de salud y que no tienen cómo acudir a los centros asistenciales”. Los representantes señalaron que la entrega de alimentos “se venía realizando de manera regular”, pero que desde el 22 de septiembre de 2007 no se han realizado nuevas entregas. Que “[d]esde hace meses[…] parte del material destinado para la construcción de […] letrinas fue depositado en el asentamiento de la [C]omunidad, pero no se ha levantado ni una sola”. Que en el asiento “Santa Elisa” de la Comunidad “la provisión de material educativo e infraestructura fue mínima” y en el asiento “Km. 16” de la Comunidad “sí se realizó una buena entrega de material educativo”. Que la “capacitación fue realizada según lo informado por el Estado”. 17. Que la Comisión afirmó que “valora la información aportada por el Estado[…]”. Sin embargo, “consider[ó] que esta información es insuficiente y no responde a las solicitudes específicas realizadas por la Corte en su Resolución de fecha 2 de febrero de 2007”. Asimismo, la Comisión “observ[ó] con preocupación, que la falta de cumplimiento adecuado en la entrega de agua potable, atención médica periódica, entrega de alimentos y manejo efectivo de los desechos biológicos, estaría generando graves consecuencias para los miembros de [la Comunidad]”. 18. Que conforme a la documentación aportada por el Estado, el 5 de marzo de 2007 la niña Norma Araceli Yegros, de 8 meses de edad, “sufrió dificultades respiratorias” que se fueron agravando hasta su fallecimiento, y que “la madre no pudo acudir al hospital porque no contaba con medios económicos y el padre estaba trabajando en una estancia”. 19. Que esta Presidencia estima que el Estado no ha brindado información suficiente y no ha presentado sus informes conforme al formato requerido por el Tribunal (supra Visto 2), por lo que es necesario requerir del Estado mayores elementos para valorar el cumplimiento de la Sentencia. * * * 20. Que en cuanto a la colocación de un sistema de comunicación que permita a las víctimas contactarse con las autoridades de salud competentes, para la atención de casos de emergencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado informó que “los asentamientos de Sawhoyamaxa cuentan con la radio UHF que el [Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante “INDI”)] logró instalar”. 21. Que los representantes “confirma[ron] la instalación de los sistemas de radio en el asiento de la [C]omunidad”. La Comisión no presentó observaciones sobre este punto. 22. Que esta Presidencia estima oportuno contar con mayor información sobre este punto. * * * 23. Que en lo referente al programa de registro y documentación (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que “funcionarios del área de Registro de Comunidades del INDI visitaron en tres ocasiones la [C]omunidad […] acompañados de un oficial del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para la expedición de la Cédula de Identidad, como también los Certificados de Nacimiento [y] Carnet de Indígena”.

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