_____________________________________________________________________________________ En el contexto de los reclamos por la propiedad de la tierra, y de la interposición de los citados recursos judiciales se ha producido un alto nivel de violencia, que ha colocado en una situación de alto riesgo a personas que habitan la región, principalmente para los campesinos, y las personas que les apoyan o defienden sus derechos. Durante estos años se registraron alarmantes números de muertes, amenazas, hostigamientos, intimidaciones e inclusive desapariciones contra campesinos que se han dedicado a defender sus territorios. Ante esto, la seguridad de la región del Aguán ha sido encomendada a las autoridades militares quienes han realizado diversos operativos castrenses en la zona, incluyendo la Operación Trueno, Operación Tumbador y las operaciones Xatruch II y III. Por otro lado, las empresas de la zona contrataron guardias de seguridad privada que constantemente agredieron y asediaron a la población campesina, o conformaron parte de otros ataques conjuntos con fuerzas de seguridad estatales. Con el objetivo de brindar una respuesta integral a esta situación, el Congreso Nacional de Honduras emitió el decreto 161-2011, por el que autorizó una garantía soberana para recomprar las tierras pertenecientes a las fincas La Aurora, la Confianza, Isla I, Isla II, Marañones, La Concepción y La Lempira, y ello resultó en la adquisición de tales fincas. Sin embargo, dicha garantía no pudo ser cubierta por las organizaciones campesinas, de tal forma que pese a los acuerdos que se habían alcanzado, no ha resultado posible para las organizaciones cumplir con el pago de la deuda. Ante los reclamos relacionados con la tierra y la falta de seguridad sobre el derecho de propiedad, se dieron actos tendientes a la recuperación por parte de las organizaciones campesinas que generaron la continuidad de enfrentamiento con guardias privados, así como nuevos actos de violencia y en el marco de las cuales se han producido una serie de desalojos violentos. Asimismo, pese a que el Estado ha adoptado algunas medidas como la existencia de una Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguan (UMVIBA) para investigar las muertes y agresiones en la zona, no ha existido una respuesta efectiva para investigar los hechos denunciados, siendo que tal unidad registró que al menos 112 personas murieron violentamente en el marco del conflicto agrario hasta 2017. En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 143/21, la Comisión consideró que el Estado de Honduras es responsable por la violación a los derechos a la vida e integridad de las víctimas que han perdido la vida como resultado de la problemática antes descrita. En particular, la Comisión notó que el Estado ha venido conociendo de la situación de riesgo en la zona del Bajo Aguan, por lo menos desde el año 2010 tanto a través de las denuncias presentadas, como a través de las medidas cautelares otorgadas por la propia Comisión, siendo una zona que se ha encontrado además bajo el control militar y policial. En este marco, la Comisión determinó que si bien no contaba con información para establecer que las muertes hubiesen sido producto de la actuación directa del Estado, en vista de la cantidad de asesinatos y el grado de violencia cometidos durante un periodo de casi diez años, no habrían podido perpetrarse de existir una actuación efectiva del Estado lo cual no solamente constituía una omisión al deber de garantizar los derechos de las víctimas, sino que ante la falta de una respuesta efectiva por años, se ha traducido asimismo en la aquiescencia o al menos tolerancia frente a tales actos. En este sentido, la Comisión determinó que el Estado de Honduras es responsable por vulnerar el derecho a la vida en perjuicio de las víctimas que han sido asesinadas como resultado de la problemática antes descrita, identificadas en su informe. Asimismo, la Comisión concluyó que se violó el derecho a la libertad personal y a la integridad personal de las personas que fueron secuestradas o agredidas, así como el derecho a la libertad de expresión debido al asesinato de una periodista en este contexto. Por otra parte, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal y la prohibición a sufrir actos de tortura del señor Carlos Alberto Hernández, quien según lo afirmado por la peticionaria fue inicialmente secuestrado por autoridades integrantes de la operación Xatruch II, quiénes lo golpearon, amenazaron y ataron en una camioneta en movimiento y luego fue trasladado y detenido en la estación de policía de Sonaguera, donde fue golpeado y rociado con una manguera toda la noche. En relación con el derecho a la libertad personal, la Comisión constató que se realizaron diferentes detenciones en perjuicio de personas integrantes o asociadas a los movimientos campesinos en contextos de protestas, desalojos y en horarios nocturnos, tras ser acusadas por las mismas autoridades e integrantes de la 2 _____________________________________________________________________________________

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