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159. La Comisión Interamericana solicitó, en sus alegatos finales escritos, que la
Corte declarara la violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de la esposa
de Bámaca Velásquez, Jennifer Harbury, y de sus familiares directos, José de León
Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez y Josefina Bámaca Velásquez.
160. Esta Corte ha señalado, en otras oportunidades, que los familiares de las
víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas106.
En un caso que involucraba la desaparición forzada de una persona, el Tribunal
afirmó que la violación de la integridad psíquica y moral de dichos familiares es una
consecuencia directa, precisamente, de la desaparición forzada. En particular, la
Corte consideró que las “circunstancias de dicha desaparición generan sufrimiento y
angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la
abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos”107.
161. Esta Corte incluso llegó a afirmar, en el reciente caso de los “Niños de la
Calle”, que las madres de las víctimas sufrieron por la negligencia de las autoridades
para establecer la identidad de aquéllas; porque dichos agentes estatales “no
hicieron esfuerzos adecuados para localizar a los parientes inmediatos” de las
víctimas y notificarles sus muertes, postergando la oportunidad de darles “sepultura
acorde con sus tradiciones”; porque las autoridades públicas se abstuvieron de
investigar los delitos correspondientes y de sancionar a los responsables de éstos. El
sufrimiento de los familiares de las víctimas responde además, en este caso, al
tratamiento que se les dio a los cadáveres ya que éstos aparecieron después de
varios días, abandonados en un paraje deshabitado con muestras de violencia
extrema, expuestos a las inclemencias del tiempo y a la acción de los animales. Este
tratamiento a los restos de las víctimas, “que eran sagrados para sus deudos y, en
particular, para [sus madres], constituyó para éstas un trato cruel e inhumano”108.
162. La jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos también ha
aceptado que cuando se violan derechos fundamentales de una persona humana,
tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad física, las personas más
cercanas a la víctima también pueden ser consideradas como víctimas. Dicha Corte
tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la condición de víctima de tratos crueles,
inhumanos y degradantes de una madre como resultado de la detención y
desaparición de su hijo, para lo cual valoró las circunstancias del caso, la gravedad
del maltrato y el hecho de no contar con información oficial para esclarecer los
hechos. En razón de estas consideraciones, la Corte Europea concluyó que también
esta persona había sido víctima y que el Estado era responsable de la violación del
artículo 3 de la Convención Europea109.
163. Recientemente dicha Corte desarrolló aún más el concepto, resaltando que
entre los extremos a ser considerados se encuentran también los siguientes: la
proximidad del vínculo familiar, las circunstancias particulares de la relación con la
106
Cfr. Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”), supra nota 52, párr. 175;
Caso Castillo Páez, supra nota 52, resolutivo cuarto; Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 56,
párr. 59; y Caso Blake, supra nota 52, párr. 115.
107
Cfr. Caso Blake, supra nota 52, párr. 114.
108
Cfr. Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”), supra nota 52, párr. 174.
109
Cfr. Eur. Court HR, Kurt v. Turkey, supra nota 90, párrs. 130-134.
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