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1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados Partes se comprometen:
a)
a garantizar que la autoridad competente prevista por el
sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona
que interponga tal recurso;
b)
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y
c)
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes,
de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
186. Esta Corte observa, en primer término, que el Estado, al contestar la
demanda, reconoció su responsabilidad internacional en los siguientes términos:
[Guatemala] acepta los hechos expuestos en el numeral II de la demanda en
el caso del señor Efraín Bámaca Velásquez en cuanto a que no ha resultado
posible, hasta este momento, identificar a las personas o persona
responsables penalmente de los hechos antijurídicos de los que fuera objeto el
señor Bámaca [Velásquez] y de ese modo esclarecer su desaparición con la
reserva de lo aseverado por la Comisión en el numeral II, inciso 2, ya que
dentro del proceso interno no han podido confirmarse las circunstancias de la
desaparición del señor Bámaca [Velásquez].
Este acto del Estado pone de manifiesto su buena fe ante los compromisos
internacionales asumidos al suscribir y ratificar la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y al aceptar la competencia obligatoria de este Tribunal.
187. Por lo que toca a Bámaca Velásquez, el Estado dejó expresamente fuera de su
reconocimiento de responsabilidad (supra 24) “lo aseverado por la Comisión en el
numeral II inciso 2” de la demanda, es decir, que la supuesta víctima “desapareció
después de un tiroteo entre el ejército y la guerrilla cerca del río Ixcucua [... y] que
las fuerzas armadas de Guatemala apresaron vivo al señor Bámaca después de la
escaramuza y lo recluyeron secretamente en varias dependencias militares, donde lo
torturaron y, eventualmente, lo ejecutaron”. Por tanto no reconoció la detención,
torturas y desaparición de Bámaca Velásquez, y tampoco consta que haya aceptado,
respecto a él, la violación de las garantías consagradas en el artículo 8 y la
protección judicial establecida en el artículo 25 de la Convención, por lo que
corresponde al Tribunal analizar esta alegada violación con base en los elementos
aportados por las partes.
188.
Esta Corte ha señalado recientemente que
[e]l esclarecimiento de si el Estado ha violado o no sus obligaciones
internacionales por virtud de las actuaciones de sus órganos judiciales, puede
conducir a que el Tribunal deba ocuparse de examinar los respectivos procesos
internos116.
116
Cfr. Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”), supra nota 52, párr. 222.
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