79 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 186. Esta Corte observa, en primer término, que el Estado, al contestar la demanda, reconoció su responsabilidad internacional en los siguientes términos: [Guatemala] acepta los hechos expuestos en el numeral II de la demanda en el caso del señor Efraín Bámaca Velásquez en cuanto a que no ha resultado posible, hasta este momento, identificar a las personas o persona responsables penalmente de los hechos antijurídicos de los que fuera objeto el señor Bámaca [Velásquez] y de ese modo esclarecer su desaparición con la reserva de lo aseverado por la Comisión en el numeral II, inciso 2, ya que dentro del proceso interno no han podido confirmarse las circunstancias de la desaparición del señor Bámaca [Velásquez]. Este acto del Estado pone de manifiesto su buena fe ante los compromisos internacionales asumidos al suscribir y ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al aceptar la competencia obligatoria de este Tribunal. 187. Por lo que toca a Bámaca Velásquez, el Estado dejó expresamente fuera de su reconocimiento de responsabilidad (supra 24) “lo aseverado por la Comisión en el numeral II inciso 2” de la demanda, es decir, que la supuesta víctima “desapareció después de un tiroteo entre el ejército y la guerrilla cerca del río Ixcucua [... y] que las fuerzas armadas de Guatemala apresaron vivo al señor Bámaca después de la escaramuza y lo recluyeron secretamente en varias dependencias militares, donde lo torturaron y, eventualmente, lo ejecutaron”. Por tanto no reconoció la detención, torturas y desaparición de Bámaca Velásquez, y tampoco consta que haya aceptado, respecto a él, la violación de las garantías consagradas en el artículo 8 y la protección judicial establecida en el artículo 25 de la Convención, por lo que corresponde al Tribunal analizar esta alegada violación con base en los elementos aportados por las partes. 188. Esta Corte ha señalado recientemente que [e]l esclarecimiento de si el Estado ha violado o no sus obligaciones internacionales por virtud de las actuaciones de sus órganos judiciales, puede conducir a que el Tribunal deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos116. 116 Cfr. Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”), supra nota 52, párr. 222.

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