1621/2013, el Estado colombiano ha organizado un nuevo aparato estructurado para
captar datos, rastrear y perfilar indiscriminadamente a periodistas, abogados y
defensores de derechos humanos, incluso a través de nuevas técnicas, especialmente
en materia de vigilancia digital.
72.
Evidentemente, las actividades de inteligencia no se limitaron a los miembros
del Colectivo. Los representantes de las víctimas proporcionaron dos ejemplos que
retratan la magnitud de las operaciones llevadas a cabo en la década de 2010: el
primer ejemplo se refería a la Operación Andrómeda, que tenía el propósito de
monitorear los diálogos de paz entre el Estado colombiano y las FARC, y el segundo
se refería a la recopilación de más de 500 correos electrónicos de periodistas,
funcionarios diplomáticos y miembros de organizaciones internacionales en posesión
del Centro de Inteligencia Militar del Ejército, ambos en 2014 65 . Estos incidentes
están fuera del alcance de este caso, pero ilustran la naturaleza y magnitud de las
actividades que han persistido bajo las normas vigentes hoy en día.
73.
Estos episodios no fueron aislados ni puntuales, ni se trató de situaciones
excepcionales que pudieran haber escapado al control institucional. No cabe duda de
que se está ante un protocolo deliberado de actuación irregular que revela, más que
lagunas puntuales en la legislación, un preocupante escenario de déficit estructural
de protección de los derechos humanos en los ámbitos legislativo e institucional del
Estado colombiano.
74.
En definitiva, la Corte IDH se enfrentó a un contexto de violaciones
sistemáticas que se repiten indefinidamente desde hace más de tres décadas y que
exigen respuestas efectivas y comprometidas con la primacía de los derechos
humanos. La Ley 1621, tal como fue redactada, demostró ser un obstáculo para la
garantía de no repetición. En otras palabras, el principio de reparación integral, canon
de la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH, no se vería plenamente satisfecho si
el Tribunal dejaba pasar la ley sin atenderla, porque el marco institucional que
permitió la persistencia de las violaciones seguiría inalterado.
75.
En este espíritu, la Sentencia establece 11 medidas principales que deben ser
observadas por el Estado en el proceso de adaptación de la Ley de Inteligencia.
Aunque no aparecen en los puntos resolutivos, los parámetros que deben guiar la
reforma legislativa están clara y expresamente descritos en los párrafos 671 a 694
de la Sentencia y resumidos en la nota 868, en los siguientes términos:
La Corte considera que la adecuación normativa de la Ley estatutaria 1621 de
2013, para los efectos de asegurar su compatibilidad con los estándares
convencionales, debería incluir los elementos siguientes:
a) la identificación de los distintos tipos de medidas y acciones de obtención y
recopilación de información autorizadas en materia de inteligencia; los objetivos
perseguidos con tales medidas; las clases de personas y actividades respecto de
las cuales se permite obtener y recopilar información, en función, claro está, de
la identificación de amenazas para la realización de los fines legítimos
identificados; el grado de sospecha que puede justificar la obtención y
recopilación de información; los plazos dentro de los cuales se permite el empleo
de las citadas medidas y estrategias, y los métodos útiles para actualizar,
supervisar y examinar las medidas y acciones empleadas para obtener y recopilar
información;
b) la necesidad de control judicial previo para adelantar técnicas o acciones de
vigilancia en relación con personas determinadas para el acceso a bases de datos
y sistemas de información no públicos que almacenen o procesen datos
personales, y para llevar a cabo medidas invasivas de recopilación de
información;
65
Escrito de Solicitud, Argumentos y Pruebas, CAJAR/CEJIL, párr. 136.
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