Concepto muy familiar a la tradición jurisprudencial de la Corte IDH, encarna la
"realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes,
circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse
razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas" 69 . De hecho, en el
sistema interamericano, la importancia de los proyectos de vida no sólo subyace a
muchas de las medidas de reparación impuestas por la Corte IDH, sino que es parte
integrante de la noción misma de dignidad humana. En palabras del juez Cançado
Trindade, “en el marco de la transitoriedad de la vida, a cada uno cabe proceder a
las opciones que le parecen acertadas […] para alcanzar la realización de sus ideales”,
o que implica que “la búsqueda de la realización del proyecto de vida desvenda […]
un alto valor existencial, capaz de dar sentido a la vida de cada uno" 70.
83.
Tener dignidad implica, por tanto, tener control sobre uno mismo, en
particular, y como mínimo, elegir y, cuando uno lo considere oportuno, revisar lo que
considera que es una vida digna de ser vivida y responder en consecuencia. Por tanto,
hablamos del valor de "agencia", "autonomía" o "autodeterminación" 71 como parte
esencial de la dignidad de la persona humana. Cuando se obstaculiza injusta o
arbitrariamente la facultad de elección de alguien o la realización de su proyecto de
vida -lo que ocurre cuando se violan los derechos humanos-, esta capacidad de
autodeterminación se ve gravemente menoscabada. En tales casos, se priva a la
persona humana de los medios para controlarse a sí misma en relación con el
proyecto de vida que desea y, en consecuencia, se pisotea su dignidad 72 .
84.
El control que cada uno tiene sobre sus propios datos personales es una
condición necesaria para poder elegir y llevar a cabo proyectos de vida. La
información relativa a las aspiraciones personales, gustos, preferencias, opiniones,
relaciones, contactos, lugares frecuentados etc. es crucial tanto para deliberar sobre
lo que los individuos quieren para su vida como para las acciones que emprenden
para realizar efectivamente sus proyectos.
Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, par. 314. Ver também, Corte IDH. Caso Loayza
Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, par.
147-148; Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, par. 285.
70
Voto del Juez A. A. Cançado Trindade en el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, párr. 3. 3. Ver
también, en este sentido, el voto del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y de la Jueza Nancy Hernández
López en el caso Álvarez vs. Argentina, párr. 7. 7: "A lo largo de los años, la Corte ha avanzado en su
jurisprudencia en el sentido de considerar que una vida digna, que valga la pena vivir, implica la protección
de la vida no solamente orgánica o biológica, sino el derecho de vivir con dignidad, incluso, con la
posibilidad de desarrollar proyectos de vida, con un sentido de autonomía, integralidad de la vida humana
y propósito de existencia."
71
Véase GRIFFIN, James. Op. cit., cap. 8.
72
A. A. Cançado Trindade también demuestra, en su sentencia en el caso La Cantuta vs. Perú, que la
noción de "personalidad" del individuo está vinculada, por un lado, a la dignidad humana y, por otro, a la
noción de proyecto de vida. El concepto de persona humana como titular de derechos, dice el célebre juez,
se construye, en derecho internacional, sobre el principio del respeto de la dignidad humana (párrafo 30).
Este principio sustenta el estatuto fundamental de la persona humana en el derecho internacional, sin el
cual no pueden entenderse los derechos humanos que se le atribuyen. Además, la idea de la persona
humana como sujeto de derechos, dotada de personalidad, ya contiene en sí el germen de la
autodeterminación en relación con la elección y realización de proyectos de vida. Según Cançado Trindade,
“[l]a condición de sujeto afirma la autonomía de cada ser humano, que pasa a relacionarse con los demás
y con su medio social guiado por su conciencia. En esta última, cada sujeto humano encuentra su
autoafirmación y construye su proyecto de vida, para buscar realizar sus aspiraciones durante su vida”
(párr. 22) (Corte IDH. Caso La Cantuta vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2006. Serie C No. 162, voto del Juez Cançado Trindade). En mi opinión, estas
consideraciones representan los primeros esbozos de una traducción al léxico interamericano de la noción
de libre desarrollo de la personalidad movilizada por el Tribunal Constitucional alemán.
69
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