85.
Los sucesos acaecidos a los miembros del CAJAR ilustran perfectamente la
importancia de los datos personales para los proyectos de vida. Es innegable que una
parte esencial de sus vidas giraba en torno a la defensa de los derechos humanos.
Era una actividad que impregnaba de sentido sus vidas. Sin embargo, no sería posible
para estas personas reafirmar y proseguir sus proyectos de vida si, día tras día y
durante décadas, una profusión de datos sobre sus domicilios, sus familias, sus
clientes y sus actividades profesionales fueran recogidos, almacenados y procesados
por los servicios de inteligencia del DAS precisamente con el objetivo de sabotear su
labor en favor de los derechos humanos.
86.
Cuando una persona pierde el control de la información sobre sí misma, su
capacidad para vivir realmente la vida que ha elegido se vuelve incierta, sobre todo
si pasa a manos de otros con métodos e intenciones turbios. Como consecuencia, el
sujeto puede encontrar dificultades en la afirmación de su proyecto de vida, inhibido
por el posible juicio negativo de quienes puedan estar en posesión de la información
que refleja sus orientaciones existenciales. En casos extremos, que van más allá de
la mera inhibición, cualquier uso indebido de los datos por parte de terceros puede
conducir a una verdadera manipulación del individuo, influyendo significativamente
(e incluso alterando) sus opiniones, gustos, preferencias y aspiraciones sin que se dé
cuenta de ello o, aunque lo haga, sin poder tomar decisiones de otro modo.
87.
Uno de los presupuestos más importantes para el surgimiento del derecho a
la autodeterminación informativa, tal y como se construyó en la decisión de 1983 del
Tribunal Constitucional alemán, fue el proceso evolutivo de autonomización de este
derecho en relación con el derecho a la vida privada, que encuentra sus raíces en la
mencionada decisión.
88.
Tradicionalmente, el derecho a la intimidad tenía como núcleo de su protección
jurídica el derecho a ser dejado en paz -el derecho a ser dejado en paz, señalado por
primera vez en el artículo The right to privacy, de Samuel Warren y Louis Brandeis,
publicado en la Harvard Law Review en 1890-, que establecía la prerrogativa del
individuo a estar a salvo de injerencias ajenas. En la práctica, lo que normatizó el
contenido del derecho a la intimidad en su concepción tradicional, de carácter
individualista y vinculada al planteamiento formal de un derecho negativo de no
intervención, fue precisamente la dicotomía entre las esferas pública y privada. Es
en este contexto en el que la citada sentencia del Tribunal Constitucional alemán fue
tan pionera, al reconocer que las transformaciones sociales, políticas, económicas y
tecnológicas que se produjeron en la época condujeron a una reinvención del
concepto de privacidad, permitiendo consolidar el derecho a la autodeterminación
informativa, cuyo ámbito de salvaguarda no recae exactamente sobre la naturaleza
privada o pública de los datos, sino sobre los riesgos atribuidos a su tratamiento por
terceros.
89.
El reconocimiento de la garantía constitucional de la autodeterminación
informativa por el Tribunal Constitucional alemán consolidó entonces la noción de
control individual sobre sus datos, reforzada por los deberes de aclaración,
información, minimización y supresión de datos. De este modo, el concepto de
intimidad adquirió contornos cada vez más relevantes, más allá del tradicional poder
de exclusión, haciendo aún más significativo entender la secuencia "persona-
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