información-circulación-control", en detrimento de la fórmula "persona-informaciónsecreto", que guió el debate anteriormente 73 . 90. Ambos derechos se derivan de la Convención -el derecho a la intimidad y el derecho a la autodeterminación informativa- y la sentencia del caso CAJAR afirma que el Estado colombiano los violó frontalmente. Sin embargo, aunque son interdependientes, existen tres diferencias cruciales 74 que permiten deducir de la Convención dos derechos humanos autónomos. En primer lugar, el ámbito de protección de la autodeterminación informativa recae sobre el agente: abarca el poder de control del individuo sobre sus datos personales. En este sentido, se hace mayor hincapié en la autonomía de la persona humana, y no en la esfera, privada o no, a la que pertenecen los datos relativos al individuo en cuestión 75 . El poder de control de la persona sobre sus datos personales se despliega tanto (i) en su poder de decisión sobre el tratamiento de la información, por ejemplo, dando o no su consentimiento, como (ii) en el control de la propia información, que se materializa en la transparencia sobre diversos aspectos del tratamiento, que ayudan a calibrar la legítima expectativa de la persona sobre el flujo informativo de sus datos. En este sentido, la autodeterminación informativa también está garantizada cuando, a pesar de que el individuo no esté directamente de acuerdo con el tratamiento, ya que no se trata de hipótesis de recolección de consentimiento, tiene acceso a la información sobre cómo se tratan sus datos. Así, trascendiendo la idea de privacidad como una mera libertad negativa, se adopta la idea de autodeterminación informativa como un derecho positivo, que otorga al interesado un papel protagonista en las decisiones relacionadas con el flujo de datos, exigiendo su participación activa y otorgándole el derecho a desarrollar libremente su personalidad. 91. El derecho a la intimidad no se refiere directamente a la capacidad de determinación del sujeto, sino a los límites inviolables de la vida dentro de los cuales ciertas injerencias son inadmisibles. Sus dimensiones espacial, corporal y psicológica guardan cierta distancia con lo que cada individuo determina libremente, aunque a menudo se aborden en la normativa de protección de datos (bajo la rúbrica de la confidencialidad de los datos privados). Esto no significa que el derecho a la intimidad sea más limitado que la protección que otorga la autodeterminación informativa: basta recordar que, en la jurisprudencia interamericana, el concepto de vida privada no se interpreta de manera restrictiva, extendiéndose a la protección del honor, la reputación, la vida y orientación sexual, la identidad, la vida familiar, el domicilio, la correspondencia en sentido amplio y el ámbito profesional, por ejemplo 76. Por lo 73 RODOTÀ, Stefano. A vida na sociedade da vigilância – a privacidade hoje. Rio de Janeiro: Renovar, 2008, p. 93. 74 MENDES, Laura Schertel Ferreira. Autodeterminação informativa: a história de um conceito. Pensar: Revista de Ciências Jurídicas, v. 25, n. 4, p. 1–18, 2020. p. 12. As diferenças aqui enunciadas não são exaustivas. A relação entre privacidade e autodeterminação informativa mereceria uma análise muito mais aprofundada do que aquela que a extensão deste voto permite. Ver, nesse sentido, DONEDA, Danilo. Da privacidade à proteção de dados pessoais. Nova Edição. São Paulo, Brasil: Revista dos Tribunais, 2019; SARLET, Ingo Wolfgang. Fundamentos constitucionais: o direito fundamental à proteção de dados. In: MENDES, Laura Schertel Ferreira; DONEDA, Danilo; SARLET, Ingo Wolfgang; et al (Orgs.). Tratado de proteção de dados pessoais. Rio de Janeiro: Forense, 2020, p. 21–59. p. 32-33. 75 ALBERS, Marion. A complexidade da proteção de dados. Revista Brasileira de Direitos Fundamentais & Justiça, v. 10, n. 35, p. 19–45, 2016. p. 25-26. 76 Véase, por ejemplo, Corte IDH, Opinión Consultiva O C-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, párrs. 86-87 y 92; Caso I.V. vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. párrs. 149-152; Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 194; Caso Escher y otros vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 114; y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2020. Serie C No. 411, párr. 102. El amplio alcance del derecho a la intimidad bajo la Convención Americana demuestra, sin duda, su interrelación con el derecho a la autodeterminación 23

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