y estigmatización, de modo que su tratamiento puede afectar negativamente a la
propia dignidad del interesado, dañando su identidad personal y, a menudo, su
intimidad. Ejemplos de ello son los datos sobre opiniones políticas, religión,
orientación sexual, salud, información bancaria y financiera, datos genéticos y
biométricos, entre otros 81 .
96.
En otras palabras, a diferencia de los datos meramente catastrales, se trata
de datos que permiten calificar a un individuo e identificar los principales rasgos de
su personalidad, lo que también exige un mayor grado de protección 82 . Son datos
de esta naturaleza los que a menudo han sido escrutados por los organismos de la
inteligencia colombiana y agregados en forma de perfiles de víctimas 83 . Los aspectos
más íntimos de la individualidad de los miembros del CAJAR y sus familias, tales
como su comportamiento, hábitos, características psicológicas y emocionales y
posiciones políticas, fueron condensados clandestinamente en forma de perfiles que
servirían de herramienta a los agentes estatales para calibrar sus métodos invasivos
de manera personalizada en relación con cada uno de sus objetivos. En este contexto,
cabe destacar que no sólo se recopilaron los datos personales de los miembros del
CAJAR, sino también la información de sus seres queridos, especialmente de sus hijos
e hijas, la mayoría de los cuales eran niños y adolescentes, es decir, individuos en
situación de vulnerabilidad. También para estos individuos, el derecho a la
autodeterminación informativa se hace aún más difícil de realizar, sobre todo
teniendo en cuenta que son sujetos más fácilmente manipulables en cuanto a sus
gustos, preferencias y hábitos.
97.
En términos de su conformación jurídica en el corpus iuris interamericano, el
derecho a la autodeterminación informativa tiene una estructura compleja. En su
dimensión subjetiva, comprende, en los términos del artículo 1 de la Convención,
obligaciones de respeto -deber del Estado de no menoscabar el poder de control del
individuo sobre sus datos personales- así como obligaciones de garantía -deber del
Estado de organizar el aparato institucional y las estructuras del poder público para
asegurar la autodeterminación informativa de los individuos.
98.
En el ámbito de la Convención, además del mandato general del art. 1.1, se
deriva una amplia gama de derechos: (i) el derecho de acceso a la información bajo
control estatal, garantizado en el art. 13.1 de la Convención.1 de la Convención,
constituyendo el soporte material de las pretensiones individuales de obtención e
intervención en relación con los datos personales en poder de terceros, especialmente
del Estado; (ii) protección del derecho a la vida privada, previsto en el Art. 11 de la
Convención, reflejando los límites objetivos a la posibilidad de intervención estatal
en el ámbito íntimo de las personas; (iii) prohibición de normas que promuevan
injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, de acuerdo con el artículo 2 de
La lista es ejemplar. Al respecto, ver Sentencia, párr. 554, que también utiliza la definición
proporcionada en los Principios Actualizados del Comité Jurídico Interamericano sobre Privacidad y
Protección de Datos (2021), p. 24: " Según el contexto cultural, social o político, esta categoría podría
abarcar, por ejemplo, datos relacionados con la salud personal, las preferencias sexuales o vida sexual,
las creencias religiosas, filosóficas o morales, la afiliación sindical, los datos genéticos, los datos
biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, las opiniones políticas o el
origen racial o étnico, información sobre cuentas bancarias, documentos oficiales, información recopilada
de niños y niñas o geolocalización personal."
82
Esta distinción, así como el derecho a la protección de datos como tal, no se basa en la importancia
de determinados datos per se, sino en la protección de la dignidad de la persona humana. Como subraya
acertadamente Marion Albers, "el objetivo de la protección de datos no es la protección de los datos, sino
de las personas a las que se refieren los datos" (ALBERS, Marion. A complexidade da proteção de dados.
Revista Brasileira de Direitos Fundamentais & Justiça, v. 10, n. 35, p. 19–45, 2016. p. 29).
83
Sentencia, párrs. 343 y 364, por ejemplo.
81
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