la Convención, dimensión fundamental para la realización del derecho a la
autodeterminación informativa, al establecer la obligación compartida por todo el
aparato jurídico-institucional interno de supervisar la convencionalidad de leyes y
actos que puedan resultar incompatibles con los deberes estatales en este ámbito; y
(iv) garantía de recursos efectivos contra tales injerencias, de acuerdo con el artículo
25 de la Convención, materializando la dimensión procesal de este derecho.
99.
Además de la combinación sistemática de estos artículos, la
autodeterminación informativa surge como objeto de un consenso regional por
tratarse de un derecho que ya ha sido reconocido por diversos ordenamientos
internos. En el Sistema Interamericano, se encuentra previsto en las Constituciones
de Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua y Panamá, entre otras 84 . En
algunos casos, se ha incorporado a través de los tribunales. En Brasil, por ejemplo,
el Supremo Tribunal Federal ha reconocido que el respeto a la intimidad y a la
autodeterminación informativa derivan del propio derecho a la personalidad 85 .
Además, en los últimos años se han producido en América Latina una serie de
avances legislativos en materia de protección de datos personales 86. Tales acciones
reflejan un creciente compromiso con la afirmación del derecho a la
autodeterminación informativa y con los estándares internacionales de protección de
datos.
100. Como señala la sentencia 87, tal derecho no es absoluto y está sujeto a
restricciones compatibles con el principio de proporcionalidad, a través del cual debe
verificarse si determinado proceso de tratamiento de datos personales es adecuado,
necesario y proporcional para alcanzar un fin legítimo claramente previsto por la ley.
Se evalúa así si la realización de otros derechos humanos puede justificar una
limitación de la autodeterminación informativa. Sin embargo, el test de
proporcionalidad no puede aniquilar lo que se caracteriza como un "núcleo
absolutamente protegido" de este derecho: cualquier restricción proporcional del
derecho a la autodeterminación informativa no puede dar lugar a que ningún
individuo tenga una recopilación, tratamiento y circulación ilimitados de datos
personales 88 .
84
Las disposiciones constitucionales específicas sobre protección de datos en cada uno de estos
Estados se enumeran en la sentencia, nota 743.
85
Supremo Tribunal Federal de Brasil, Medida Cautelar en la ADI n. 6390, relatora Min. Rosa Weber,
juzgado en 07 de mayo de 2020. En mismo sentido, Supremo Tribunal Federal de Brasil, RE n.º
673.707/MG, relator el Min. Luiz Fux, juzgado el 17 de junio de 2017. En este caso, el Tribunal derivó de
la garantía del habeas data un derecho sustantivo a la autodeterminación informativa. Para más detalles
sobre esta interpretación, consulte la opinión emitida por el Min. Gilmar Mendes en esa ocasión.
86
En Brasil, la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD), Ley nº 13.709, se publicó el
14 de agosto de 2018 y entró en vigor el 15 de agosto de 2021 tras modificaciones. Ecuador le siguió con
la promulgación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales el 26 de mayo de 2021. En Panamá,
la Ley 81 de Protección de Datos Personales se publicó el 26 de marzo de 2019 y entró en vigor el 29 de
marzo de 2021, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 285 del 28 de mayo de 2021. Uruguay, pionero en
la región, actualizó su legislación con el Decreto N°64/020 del 21 de febrero de 2020, reglamentario de la
Ley N°19.670 del 15 de octubre de 2018, además de adherir al Convenio N° 108 del Consejo de Europa y
aprobar el protocolo que modifica dicho convenio mediante la Ley N° 19.948 del 16 de abril de 2021. Un
análisis comparativo de estas recientes leyes puede encontrarse en AMOROSO, Yarina; GUERRERO,
Jacqueline. El panorama legislativo de la protección de datos en América Latina en el período 2018-2022.
Desafios Jurídicos, v. 3, n. 4, 2023.
87
Sentencia, párrs. 601 a 608
88
MENDES, Laura Schertel Ferreira. Habeas data e autodeterminação informativa: os dois lados de
uma mesma moeda. Revista Brasileira de Direitos Fundamentais & Justiça, v. 12, n. 39, p. 185–216, 2018.
p. 206. El término "núcleo absolutamente protegido" (absolut geschützten Kernbereich privater
Lebensgestaltung) fue utilizado de forma relacionada con la protección de datos por el Tribunal
Constitucional alemán en el caso BVerfGE 120, 274-350 (Online-Durchsuchungen) (2008). Disponible en:
<https://www.bverfg.de/e/rs20080227_1bvr037007.html>. Consultado el: 28 nov. 2023. párr. 270.
26