101. La discusión sobre los límites al disfrute de este derecho adquiere especial
relevancia cuando las obligaciones estatales en esta materia se enfrentan a
actividades como las que llevan a cabo las organizaciones de inteligencia, que, por
su naturaleza, presuponen un conflicto con los derechos y libertades individuales. No
cabe cuestionar las singularidades del régimen jurídico que debe regir los servicios
de inteligencia, que es diferente del que se aplica a la protección general de los datos
civiles. Como hemos visto, los imperativos de la autodeterminación informativa
deben amoldarse al contexto de las relaciones específicas a las que afectan, y las
relaciones civiles son ciertamente diferentes de las que existen entre los ciudadanos
y los servicios de inteligencia de un Estado.
102. Sin embargo, es esencial reconocer que estos servicios no pueden funcionar
al margen de normas y procedimientos que garanticen el respeto del derecho a la
autodeterminación informativa. Este principio es especialmente vital a la hora de
llevar a cabo operaciones de inteligencia y procesar los datos recopilados por estos
organismos. La adopción de estándares internacionales de derechos humanos en este
ámbito no sólo pretende salvaguardar los derechos fundamentales de las personas,
sino también legitimar las actividades de inteligencia en el marco de un Estado
democrático de derecho, garantizando que los objetivos de seguridad nacional se
persigan respetando la dignidad de la persona humana y el libre desarrollo de su
personalidad.
103. Por ello, es fundamental que los servicios de inteligencia estén sujetos a
mecanismos de control democráticos y republicanos. Esto es así porque, en palabras
de José Manuel Ugarte, tales actividades tienen un carácter especial que es
importante regular:
[N]o es una actividad estatal común, aunque tenga carácter permanente. Se trata
de una actividad caracterizada por el secreto, que protege sus fuentes, métodos,
identidades y operaciones, determinando la necesidad de utilizar, con extensión
que varía según los países, un sistema especial de rendición de gastos, destinado
a proteger el secreto, y que emplea un sofisticado instrumental concebido para
penetrar la intimidad de los particulares. En diversos aspectos, esta actividad
contradice uno de los principios fundamentales del sistema republicano, la
publicidad de los actos de gobierno. La necesidad del control de la actividad de
inteligencia se acentúa en países en transición hacia la plena vigencia del sistema
democrático –como son los países latinoamericanos– que suelen carecer de la
protección adicional que brinda a éste la existencia de una opinión pública activa,
vigilante y consciente de sus derechos, y una prensa independiente 89.
104. Es precisamente aquí donde radican algunas de las aportaciones
fundamentales de la sentencia del caso CAJAR vs. Colombia. Más que reconocer la
autonomía del derecho a la autodeterminación informativa, la Corte IDH se preocupó
89
UGARTE, José Manuel. El control público de las actividades de inteligencia: generalidades y
características en América Latina. En: REGUEIRA, Enrique Alonso (Org.) El Control de la Actividad Estatal
II: Procesos Especiales, Responsabilidad y Otros Supuestos. Buenos Aires: Asociación de Docentes de la
Facultad de Derecho, 2016, p. 729-752. P. 730-731. Énfasis añadido. Este carácter sui generis de las
actividades de inteligencia en un Estado Democrático de Derecho debe ser tomado en serio, especialmente
en el ámbito doméstico y en contraste con la actividad policial. Según Ugarte, "en diversos países
latinoamericanos impera cierta confusión entre la actividad de inteligencia y la actividad policial […].
Mientras la primera persigue obtener conocimiento destinado a las autoridades del país para la formulación
y ejecución de políticas en materia de seguridad del Estado y del sistema democrático, la segunda persigue
la prevención del delito, su investigación en caso de producirse, y la obtención válida de pruebas para el
proceso penal. Determinadas características de la actividad de inteligencia –particularmente el secreto que
protege fuentes y métodos- no son compatibles con el debate y las facultades de la defensa en el proceso
penal. El empleo de la actividad de inteligencia en el proceso penal pone simultáneamente en riesgo la
transparencia de dicho proceso y los derechos del imputado, y las fuentes y métodos de inteligencia, cuya
revelación el juez puede exigir en preservación de los aludidos derechos." UGARTE, José Manuel. Actividad
de inteligencia en América Latina: características, fortalezas, debilidades, perspectivas de futuro. Revista
Política y Estrategia, n. 127, p. 37-74, 2017. p. 50.
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