101. La discusión sobre los límites al disfrute de este derecho adquiere especial relevancia cuando las obligaciones estatales en esta materia se enfrentan a actividades como las que llevan a cabo las organizaciones de inteligencia, que, por su naturaleza, presuponen un conflicto con los derechos y libertades individuales. No cabe cuestionar las singularidades del régimen jurídico que debe regir los servicios de inteligencia, que es diferente del que se aplica a la protección general de los datos civiles. Como hemos visto, los imperativos de la autodeterminación informativa deben amoldarse al contexto de las relaciones específicas a las que afectan, y las relaciones civiles son ciertamente diferentes de las que existen entre los ciudadanos y los servicios de inteligencia de un Estado. 102. Sin embargo, es esencial reconocer que estos servicios no pueden funcionar al margen de normas y procedimientos que garanticen el respeto del derecho a la autodeterminación informativa. Este principio es especialmente vital a la hora de llevar a cabo operaciones de inteligencia y procesar los datos recopilados por estos organismos. La adopción de estándares internacionales de derechos humanos en este ámbito no sólo pretende salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, sino también legitimar las actividades de inteligencia en el marco de un Estado democrático de derecho, garantizando que los objetivos de seguridad nacional se persigan respetando la dignidad de la persona humana y el libre desarrollo de su personalidad. 103. Por ello, es fundamental que los servicios de inteligencia estén sujetos a mecanismos de control democráticos y republicanos. Esto es así porque, en palabras de José Manuel Ugarte, tales actividades tienen un carácter especial que es importante regular: [N]o es una actividad estatal común, aunque tenga carácter permanente. Se trata de una actividad caracterizada por el secreto, que protege sus fuentes, métodos, identidades y operaciones, determinando la necesidad de utilizar, con extensión que varía según los países, un sistema especial de rendición de gastos, destinado a proteger el secreto, y que emplea un sofisticado instrumental concebido para penetrar la intimidad de los particulares. En diversos aspectos, esta actividad contradice uno de los principios fundamentales del sistema republicano, la publicidad de los actos de gobierno. La necesidad del control de la actividad de inteligencia se acentúa en países en transición hacia la plena vigencia del sistema democrático –como son los países latinoamericanos– que suelen carecer de la protección adicional que brinda a éste la existencia de una opinión pública activa, vigilante y consciente de sus derechos, y una prensa independiente 89. 104. Es precisamente aquí donde radican algunas de las aportaciones fundamentales de la sentencia del caso CAJAR vs. Colombia. Más que reconocer la autonomía del derecho a la autodeterminación informativa, la Corte IDH se preocupó 89 UGARTE, José Manuel. El control público de las actividades de inteligencia: generalidades y características en América Latina. En: REGUEIRA, Enrique Alonso (Org.) El Control de la Actividad Estatal II: Procesos Especiales, Responsabilidad y Otros Supuestos. Buenos Aires: Asociación de Docentes de la Facultad de Derecho, 2016, p. 729-752. P. 730-731. Énfasis añadido. Este carácter sui generis de las actividades de inteligencia en un Estado Democrático de Derecho debe ser tomado en serio, especialmente en el ámbito doméstico y en contraste con la actividad policial. Según Ugarte, "en diversos países latinoamericanos impera cierta confusión entre la actividad de inteligencia y la actividad policial […]. Mientras la primera persigue obtener conocimiento destinado a las autoridades del país para la formulación y ejecución de políticas en materia de seguridad del Estado y del sistema democrático, la segunda persigue la prevención del delito, su investigación en caso de producirse, y la obtención válida de pruebas para el proceso penal. Determinadas características de la actividad de inteligencia –particularmente el secreto que protege fuentes y métodos- no son compatibles con el debate y las facultades de la defensa en el proceso penal. El empleo de la actividad de inteligencia en el proceso penal pone simultáneamente en riesgo la transparencia de dicho proceso y los derechos del imputado, y las fuentes y métodos de inteligencia, cuya revelación el juez puede exigir en preservación de los aludidos derechos." UGARTE, José Manuel. Actividad de inteligencia en América Latina: características, fortalezas, debilidades, perspectivas de futuro. Revista Política y Estrategia, n. 127, p. 37-74, 2017. p. 50. 27

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