122. En primer lugar, quisiera señalar que la estipulación de procedimientos para
la operacionalización de las acciones, así como la obligación de registrar y archivar
todos los procedimientos llevados a cabo por las agencias de inteligencia, son
condiciones indispensables para el control democrático de las acciones de estos
organismos. La ausencia de requisitos burocráticos de este tipo sitúa la realización
de operaciones en una zona fuera del alcance de la supervisión de los órganos
responsables de ello, lo que socava la eficacia de los mecanismos independientes de
supervisión.
123. El registro de recopilación de los datos permite, si se constatan abusos,
identificar a los agentes encargados de la actividad, los fines de la operación y los
métodos autorizados, lo que viabiliza investigar las posibles irregularidades y atribuir
responsabilidades disciplinarias o incluso penales. Esta medida es particularmente
relevante a la luz de los elementos específicos del presente caso, marcado por la
profunda dificultad para procesar y sancionar a las personas involucradas en las
violaciones cometidas contra los miembros del CAJAR, lo que llevó a la Corte IDH a
reconocer que las omisiones de los órganos de investigación y juzgamiento en
relación con los crímenes cometidos por agentes de inteligencia ocasionaran la
responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial 97 .
124. El segundo aspecto que, en mi opinión, merece ser destacado se refiere al
tratamiento, almacenamiento y manipulación de los datos personales obtenidos por
las organizaciones de inteligencia. La sentencia afirma que:
es necesario que las autoridades responsables mantengan un registro que (i)
identifique a los responsables del procesamiento de los datos; (ii) los propósitos
para el procesamiento de la información recopilada, indicando el origen y categoría
de estos datos; (iii) la base jurídica de las operaciones realizadas; (iv) los plazos
de conservación, y (v) las técnicas utilizadas para su tratamiento. Las operaciones
con datos personales recopilados por organismos de inteligencia también deben
llevar registros cronológicos de acceso, alteración, consulta, eliminación o
divulgación, así como de las personas que accedieron a ellos. 98
125. Esta medida es fundamental para frenar el uso indebido de los datos
personales recogidos en operaciones de inteligencia. Además, concreta el derecho a
la autodeterminación informativa, ya que garantiza que, incluso en los casos en que
el individuo no tenga pleno control sobre la recogida de sus datos (al no tratarse de
un caso de recogida de consentimiento) se salvaguarde la transparencia necesaria
para que tengan una mínima expectativa de que el tratamiento se está llevando a
cabo, así como el conocimiento necesario para que pueda ejercer todos los derechos
asociados a la autodeterminación informativa, incluyendo los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos, entre otros, tal y como
menciona la sentencia. También permite perseguir y sancionar a los agentes
responsables de acceder, utilizar, manipular o divulgar dicha información de forma
irregular. La obligación también es coherente con la Directiva 2016/680 del
Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a la protección de
datos en el contexto de la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
delitos. Aunque no se ocupa de los servicios de inteligencia, el documento establece
normas pertinentes para registrar las actividades de tratamiento de datos.
126. El artículo 24 de la Directiva, por ejemplo, estipula que las entidades
responsables del tratamiento de datos personales deben llevar un registro de todas
97
98
Sentencia, párrs. 788 a 799.
Sentencia, párr. 673.
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