acceso a los datos personales en poder de los servicios de inteligencia, así como su rectificación y supresión 124. Debe prestarse especial atención a la cláusula de interpretación adoptada en el apartado siguiente (párrafo 1060), a través de la cual la Corte IDH deja claro que no basta con establecer un recurso pro forma. Es necesario que las autoridades encargadas de considerarlo tomen en cuenta los estándares derivados de la sentencia y de la jurisprudencia interamericana en su conjunto. b. Sobre el derecho a la integridad de los sistemas de información 149. Los ejemplos anteriores ilustran que uno de los grandes aportes de la sentencia CAJAR vs. Colombia, más que reconocer el derecho a la autodeterminación informativa como parte del acervo jurídico interamericano, fue reconocer su expresión en forma de garantías procedimentales que deben ser observadas por los organismos de inteligencia en general y, más específicamente, incorporadas por el Estado en la Ley 1621 de 2013. Este importante avance, desde un punto de vista prospectivo, abre también un horizonte de posibilidades para la protección de los derechos humanos que podría explorarse en el futuro próximo. 150. El desarrollo acelerado de la tecnología y de los nuevos métodos de captura y difusión de datos personales ha traído consigo nuevos retos para la protección de los derechos humanos en el ámbito de los servicios de inteligencia. Esta evolución puede identificarse claramente en el propio caso CAJAR vs. Colombia. En un principio, las actividades de inteligencia denunciadas se realizaban a través de técnicas tradicionales como el seguimiento personal y la interceptación telefónica. Más recientemente, sin embargo, se han creado organismos especializados en ciberinteligencia, cuyo objetivo es obtener información de sus objetivos mediante, por ejemplo, el acceso a sus sistemas informáticos. 151. Los problemas jurídicos derivados de estas nuevas etapas del cambio tecnológico trascendieron el ámbito del consentimiento para el tratamiento de datos y empezaron a demandar cada vez más la necesidad de control de acceso de terceros a los dispositivos, bases de datos y sistemas que contenían esos datos, lo que exigía reconocer que las personas gozaban no sólo del derecho a la autodeterminación sobre los datos que les concernían, sino también del derecho a la integridad y confidencialidad de los sistemas de información que los albergaban, incluso como consecuencia lógica del derecho a la autodeterminación informativa. Se trata del imperativo de que las personas no sufran infiltraciones o manipulaciones indebidas en sus dispositivos personales (computadoras, teléfonos móviles etc.) con el fin de capturar y tratar datos personales. Añade a la idea de autodeterminación informativa la importancia de salvaguardar a los sujetos el control sobre los sistemas de recogida y almacenamiento de datos, y no sólo sobre sus datos considerados aisladamente 125. 124 Sentencia, párr. 1059, y punto resolutivo 36: "El Estado procederá a la aprobación de la normativa necesaria para implementar los mecanismos o procedimientos razonables, ágiles, sencillos, gratuitos y eficaces que posibiliten el acceso y control de las personas a los datos que sobre ellas obren en los archivos de inteligencia, en congruencia con los alcances del derecho a la autodeterminación informativa, en los términos de los párrafos 1059 y 1060 de la presente Sentencia". 125 MENKE, Fabiano. A proteção de dados e o novo direito fundamental à garantia da confidencialidade e da integridade dos sistemas técnico-informacionais no direito alemão. In: MENDES, Gilmar Ferreira; SARLET, Ingo Wolfgang; COELHO, Alexandre Zavaglia P. (Orgs.). Direito, inovação e tecnologia. São Paulo: Editora Saraiva, 2021. p. 219. Véase también HOFFMANN-RIEM, Wolfgang. A Proteção Jurídica Fundamental da Confidencialidade e da Integridade dos Sistemas Técnicos de Informação de Uso Próprio. Direito Público, v. 18, n. 100, p. 457–499, 2021. p. 473-486. 39

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