acceso a los datos personales en poder de los servicios de inteligencia, así como su
rectificación y supresión 124. Debe prestarse especial atención a la cláusula de
interpretación adoptada en el apartado siguiente (párrafo 1060), a través de la cual
la Corte IDH deja claro que no basta con establecer un recurso pro forma. Es
necesario que las autoridades encargadas de considerarlo tomen en cuenta los
estándares derivados de la sentencia y de la jurisprudencia interamericana en su
conjunto.
b. Sobre el derecho a la integridad de los sistemas de
información
149. Los ejemplos anteriores ilustran que uno de los grandes aportes de la
sentencia CAJAR vs. Colombia, más que reconocer el derecho a la autodeterminación
informativa como parte del acervo jurídico interamericano, fue reconocer su
expresión en forma de garantías procedimentales que deben ser observadas por los
organismos de inteligencia en general y, más específicamente, incorporadas por el
Estado en la Ley 1621 de 2013. Este importante avance, desde un punto de vista
prospectivo, abre también un horizonte de posibilidades para la protección de los
derechos humanos que podría explorarse en el futuro próximo.
150. El desarrollo acelerado de la tecnología y de los nuevos métodos de captura y
difusión de datos personales ha traído consigo nuevos retos para la protección de los
derechos humanos en el ámbito de los servicios de inteligencia. Esta evolución puede
identificarse claramente en el propio caso CAJAR vs. Colombia. En un principio, las
actividades de inteligencia denunciadas se realizaban a través de técnicas
tradicionales como el seguimiento personal y la interceptación telefónica. Más
recientemente, sin embargo, se han creado organismos especializados en
ciberinteligencia, cuyo objetivo es obtener información de sus objetivos mediante,
por ejemplo, el acceso a sus sistemas informáticos.
151. Los problemas jurídicos derivados de estas nuevas etapas del cambio
tecnológico trascendieron el ámbito del consentimiento para el tratamiento de datos
y empezaron a demandar cada vez más la necesidad de control de acceso de terceros
a los dispositivos, bases de datos y sistemas que contenían esos datos, lo que exigía
reconocer que las personas gozaban no sólo del derecho a la autodeterminación sobre
los datos que les concernían, sino también del derecho a la integridad y
confidencialidad de los sistemas de información que los albergaban, incluso como
consecuencia lógica del derecho a la autodeterminación informativa. Se trata del
imperativo de que las personas no sufran infiltraciones o manipulaciones indebidas
en sus dispositivos personales (computadoras, teléfonos móviles etc.) con el fin de
capturar y tratar datos personales. Añade a la idea de autodeterminación informativa
la importancia de salvaguardar a los sujetos el control sobre los sistemas de recogida
y almacenamiento de datos, y no sólo sobre sus datos considerados aisladamente 125.
124
Sentencia, párr. 1059, y punto resolutivo 36: "El Estado procederá a la aprobación de la normativa
necesaria para implementar los mecanismos o procedimientos razonables, ágiles, sencillos, gratuitos y
eficaces que posibiliten el acceso y control de las personas a los datos que sobre ellas obren en los archivos
de inteligencia, en congruencia con los alcances del derecho a la autodeterminación informativa, en los
términos de los párrafos 1059 y 1060 de la presente Sentencia".
125
MENKE, Fabiano. A proteção de dados e o novo direito fundamental à garantia da confidencialidade
e da integridade dos sistemas técnico-informacionais no direito alemão. In: MENDES, Gilmar Ferreira;
SARLET, Ingo Wolfgang; COELHO, Alexandre Zavaglia P. (Orgs.). Direito, inovação e tecnologia. São
Paulo: Editora Saraiva, 2021. p. 219. Véase también HOFFMANN-RIEM, Wolfgang. A Proteção Jurídica
Fundamental da Confidencialidade e da Integridade dos Sistemas Técnicos de Informação de Uso Próprio.
Direito Público, v. 18, n. 100, p. 457–499, 2021. p. 473-486.
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