Esto se debe a que el acceso indebido a estos sistemas como tales (por ejemplo, al disco duro de un teléfono inteligente o a la cuenta de alguien en un servicio en la nube) es particularmente intrusivo para la autonomía individual, ya que puede causar riesgos e incluso daños significativos a los derechos y libertades fundamentales de los interesados. En esta lógica, las filtraciones de datos, por ejemplo, especialmente las que están bajo protección estatal (que se encuentran en bases de datos centralizadas y son significativas en términos de cantidad y variedad), pueden conllevar riesgos de usurpación de identidad digital, fraudes financieros, estafas, acoso, intimidación, daños morales, materiales y de reputación, así como otras violaciones de los derechos humanos de las personas. 152. Estos sistemas encapsulan un perfil completo de los proyectos de vida de las personas: recuerdos familiares, actividades profesionales, relaciones románticas, preferencias de consumo y afinidades intelectuales y políticas. Es plausible afirmar que esta información puede encontrarse ahora más fácilmente en artefactos informáticos de este tipo que inspeccionando físicamente el domicilio de una persona. Por lo tanto, cuando se violan la confidencialidad y la integridad de estos sistemas, también se violan los planes de vida de las personas titulares de los datos que allí se encuentran. 153. En el ámbito interno, fue de nuevo el Tribunal Constitucional Federal alemán, en una sentencia dictada en 2008, el pionero en reconocer esta garantía, basada en el artículo 2º, §1º (derecho al libre desarrollo de la personalidad), en combinación con el artículo 1º, §1º (principio de dignidad humana), de la Constitución de la República Federal de Alemania de 1949 126 . 154. En el caso en cuestión, el tribunal alemán evaluó la constitucionalidad de una ley que autorizaba a la policía del estado de Nordheim-Wesfalen a realizar registros secretos y a distancia de ordenadores personales, así como a vigilar las actividades en Internet de individuos considerados sospechosos. La decisión fue extremadamente hábil al detectar una laguna en la jurisprudencia sobre autodeterminación informativa que se había construido hasta entonces, a saber, el hecho de que la vulneración de estos sistemas entraña riesgos especiales. Incluso señaló que el acceso remoto y total escapa a la mera protección de la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia 127 . 155. Además, el Tribunal Constitucional extendió expresamente esta protección no sólo a los dispositivos instalados en lugares fijos (computadoras personales, servidores, etc.), sino también a los dispositivos móviles (teléfonos móviles, computadoras portátiles, etc.); y no sólo a los sistemas utilizados con fines personales, sino también a los destinados a un uso profesional 128 . También señaló que las limitaciones de este derecho, que dan lugar a la posibilidad de vigilar los sistemas informáticos, deben ser excepcionales y respetar condiciones muy estrictas 129 . Tribunal Constitucional Federal alemán, BVerfGE 120, 274-350 (Online-Durchsuchungen) (2008). Tribunal Constitucional Federal alemán, BVerfGE 120, 274-350 (Online-Durchsuchungen) (2008), párrafos 183-188, 191-195. 128 Tribunal Constitucional Federal alemán, BVerfGE 120, 274-350 (Online-Durchsuchungen) (2008), párrafo 203. 129 Tribunal Constitucional Federal alemán, BVerfGE 120, 274-350 (Online-Durchsuchungen) (2008), párr. 132: "Como medio cualificado de protección constitucional, el acceso [secreto a los sistemas de tecnología de la información por medios técnicos] requiere garantías procesales especiales. [...]. Habida cuenta de la proximidad de las medidas de registro y de vigilancia domiciliaria, debería estudiarse la posibilidad de condicionar el acceso a la autorización de un juez. En principio, debería existir una obligación de notificación. Además, los "registros online" deberían estar sujetos a elevados requisitos de 126 127 40

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