Esto se debe a que el acceso indebido a estos sistemas como tales (por ejemplo, al
disco duro de un teléfono inteligente o a la cuenta de alguien en un servicio en la
nube) es particularmente intrusivo para la autonomía individual, ya que puede causar
riesgos e incluso daños significativos a los derechos y libertades fundamentales de
los interesados. En esta lógica, las filtraciones de datos, por ejemplo, especialmente
las que están bajo protección estatal (que se encuentran en bases de datos
centralizadas y son significativas en términos de cantidad y variedad), pueden
conllevar riesgos de usurpación de identidad digital, fraudes financieros, estafas,
acoso, intimidación, daños morales, materiales y de reputación, así como otras
violaciones de los derechos humanos de las personas.
152. Estos sistemas encapsulan un perfil completo de los proyectos de vida de las
personas: recuerdos familiares, actividades profesionales, relaciones románticas,
preferencias de consumo y afinidades intelectuales y políticas. Es plausible afirmar
que esta información puede encontrarse ahora más fácilmente en artefactos
informáticos de este tipo que inspeccionando físicamente el domicilio de una persona.
Por lo tanto, cuando se violan la confidencialidad y la integridad de estos sistemas,
también se violan los planes de vida de las personas titulares de los datos que allí se
encuentran.
153. En el ámbito interno, fue de nuevo el Tribunal Constitucional Federal alemán,
en una sentencia dictada en 2008, el pionero en reconocer esta garantía, basada en
el artículo 2º, §1º (derecho al libre desarrollo de la personalidad), en combinación
con el artículo 1º, §1º (principio de dignidad humana), de la Constitución de la
República Federal de Alemania de 1949 126 .
154.
En el caso en cuestión, el tribunal alemán evaluó la constitucionalidad de una
ley que autorizaba a la policía del estado de Nordheim-Wesfalen a realizar registros
secretos y a distancia de ordenadores personales, así como a vigilar las actividades
en Internet de individuos considerados sospechosos. La decisión fue
extremadamente hábil al detectar una laguna en la jurisprudencia sobre
autodeterminación informativa que se había construido hasta entonces, a saber, el
hecho de que la vulneración de estos sistemas entraña riesgos especiales. Incluso
señaló que el acceso remoto y total escapa a la mera protección de la inviolabilidad
del domicilio y la correspondencia 127 .
155. Además, el Tribunal Constitucional extendió expresamente esta protección no
sólo a los dispositivos instalados en lugares fijos (computadoras personales,
servidores, etc.), sino también a los dispositivos móviles (teléfonos móviles,
computadoras portátiles, etc.); y no sólo a los sistemas utilizados con fines
personales, sino también a los destinados a un uso profesional 128 . También señaló
que las limitaciones de este derecho, que dan lugar a la posibilidad de vigilar los
sistemas informáticos, deben ser excepcionales y respetar condiciones muy
estrictas 129 .
Tribunal Constitucional Federal alemán, BVerfGE 120, 274-350 (Online-Durchsuchungen) (2008).
Tribunal Constitucional Federal alemán, BVerfGE 120, 274-350 (Online-Durchsuchungen) (2008),
párrafos 183-188, 191-195.
128
Tribunal Constitucional Federal alemán, BVerfGE 120, 274-350 (Online-Durchsuchungen) (2008),
párrafo 203.
129
Tribunal Constitucional Federal alemán, BVerfGE 120, 274-350 (Online-Durchsuchungen) (2008),
párr. 132: "Como medio cualificado de protección constitucional, el acceso [secreto a los sistemas de
tecnología de la información por medios técnicos] requiere garantías procesales especiales. [...]. Habida
cuenta de la proximidad de las medidas de registro y de vigilancia domiciliaria, debería estudiarse la
posibilidad de condicionar el acceso a la autorización de un juez. En principio, debería existir una obligación
de notificación. Además, los "registros online" deberían estar sujetos a elevados requisitos de
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