Jaramillo en Medellín 147 . En ese caso, la Corte IDH reconoció que el deber de crear
las condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos contenidos en la
Convención presuponía la protección y el reconocimiento de la importancia del papel
desempeñado por las personas dedicadas a esta misión .
176. Desde las primeras menciones al término "derecho a defender los derechos
humanos", la Corte IDH ha delimitado el alcance de los estándares de protección de
los defensores de derechos humanos en numerosas sentencias como Kawas
Fernández vs. Honduras (2009) 148 , Escher y otros vs. Brasil (2009) 149 y Fleury y
otros vs. Haití (2011) 150 . La extensa cadena de precedentes en torno al tema ha
permitido a la Corte IDH consagrar el deber de prevención estatal en casos de "riesgo
estructural" en relación con la protección de los derechos humanos, como ocurrió en
el caso Castillo González y otros vs. Venezuela (2012) 151.
177. En este último caso, aunque la Corte IDH rechazó la pretensión de reconocer
la situación de riesgo estructural para la vida de los defensores de derechos humanos
alegada por la Comisión y por los representantes, la Corte sostuvo que tal riesgo se
configura cuando "las autoridades sabían o debían saber de la existencia de una
situación de riesgo real e inmediato para la vida de un individuo o grupo de individuos
determinados, y que no tomaron las medidas necesarias dentro del ámbito de sus
atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar
ese riesgo" 152 . El presente caso permite vislumbrar una situación similar.
178. Basta señalar que, aunque el Estado colombiano ha adoptado medidas de
seguridad, éstas han resultado insuficientes para salvaguardar la integridad personal
de los miembros del Colectivo. La evidencia de la existencia de una práctica
sistemática y generalizada de violación de los derechos humanos es notoria en el
caso del CAJAR, que comprende actividades encubiertas de inteligencia - contrarias
a las normas internacionales de derechos humanos - realizadas por las más altas
autoridades políticas y militares del país.
179. La existencia de una situación flagrante de riesgo da lugar a la obligación
estatal de adoptar medidas especiales de protección a las víctimas en los términos
de las obligaciones evocadas por la Corte IDH en Castillo González y otros vs.
Venezuela (2012) 153 . El caso CAJAR vs. Colombia, en cambio, es sintomático en
tanto revela precisamente el comportamiento opuesto del Estado. El Estado se
mostró incapaz de llevar a cabo medidas adecuadas y suficientes para salvaguardar
la seguridad de los miembros del Colectivo, como consecuencia no sólo de la
negligencia, sino de la práctica intencional de actos hostiles, violentos e invasivos, a
través del aparato institucional de seguridad nacional.
Cfr. Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 96.
148
Cfr. Corte IDH. Caso Kawas Fernández vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
3 de abril de 2009. Serie C No. 196.
149
Cfr. Corte IDH. Caso Escher y otros vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200.
150
Cfr. Corte IDH. Caso Fleury y otros vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre
de 2011. Serie C No. 236.
151
Cfr. Corte IDH. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre
de 2012. Serie C No. 256, párr. 127.
152
Cfr. Corte IDH. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre
de 2012. Serie C No. 256, párr. 128.
153
Cfr. Corte IDH. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre
de 2012. Serie C No. 256, párr. 131.
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