180. La sentencia del caso Luna López vs. Honduras (2013) estableció que además del deber de prevención en casos de "riesgo estructural", el Estado también tiene la obligación de prevenir violaciones al derecho a la vida e integridad personal de los defensores de derechos humanos en casos de "riesgo real e inmediato". Para ello, se establecieron dos criterios para verificar la existencia de tales situaciones, a saber: (i) si al momento de los hechos, las autoridades conocían o debían conocer los riesgos a la vida e a la integridad personal de los defensores de derechos humanos; y (ii) la no adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo 154 . 181. Aunque a primera vista podría argumentarse que el Estado colombiano ha cumplido con sus obligaciones al otorgar medidas de seguridad a los miembros del Colectivo CAJAR 155 , la Corte IDH fue enfática en señalar que los mecanismos de protección adoptados deben seguir criterios objetivos de idoneidad y necesidad para ser establecidos. Por lo tanto, "el Estado debió maximizar esfuerzos y utilizar todos los recursos disponibles y pertinentes para preservar su vida, entre otros, a través del otorgamiento de medidas de seguridad y protección personal para continuar desarrollando su trabajo, así como realizar las gestiones necesarias para investigar de manera inmediata y efectiva todas las amenazas recibidas" 156 . 182. La precisión de las medidas de seguridad adoptadas por el Estado es fundamental para que las mismas sean adecuadas y efectivas, tal como se afirmó en Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala (2014) y Yarce y otras vs. Colombia (2016) 157. En ambas ocasiones, la Corte IDH estableció criterios objetivos para valorar la idoneidad y eficacia de las medidas de seguridad otorgadas, a saber 158: a) sean acordes con las funciones que desempeñan las defensoras y los defensores; b) el nivel de riesgo debe ser objeto de una evaluación a fin de adoptar y monitorear las medidas que se encuentren vigentes; y c) deben poder ser modificadas según la variación de la intensidad de riesgo. Para tales efectos, es necesario que la modalidad de las medidas de protección sea acordada en consulta con las defensoras y los defensores para concretar una intervención oportuna, especializada y proporcional al riesgo que pudiera enfrentar el defensor o defensora. A su vez, el enfoque de género debe tener especial importancia dentro del procedimiento de evaluación del riesgo, ya que podría traducirse en un impacto diferenciado del nivel de riesgo, así como en la implementación de las medidas de protección. Para la efectividad de las medidas resulta esencial: a) una respuesta estatal inmediata desde el primer momento en que toma conocimiento de la existencia del riesgo, para que sean oportunas; b) que las personas que intervienen en la protección a defensoras y defensores cuenten con la capacitación y entrenamiento necesario para desempeñar sus funciones y sobre la importancia de sus acciones; y c) deben estar en vigor durante el tiempo que las víctimas de violencia o amenazas lo necesiten. 183. El sólido repertorio de precedentes de la Corte IDH en materia de protección de los derechos individuales de las defensoras y defensores de derechos humanos contribuye reconociendo violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, al honor y a la intimidad, a la asociación, a la participación política y a otros derechos en sus diversas manifestaciones. Sin embargo, en este amplio acervo jurisprudencial Cf. Corte IDH. Caso Luna López vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 124. 155 Sentencia, párrafos 158-162. 156 Cf. Corte IDH. Caso Luna López vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 137. 157 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y Otros vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 193. 158 Corte IDH. Caso del Defensor de los Derechos Humanos y Otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 157. 154 46

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