construido a lo largo de 15 años de construcción interpretativa (2006-2022), ha prevalecido la lógica de declarar múltiples violaciones a los derechos antes enumerados, que operan de manera separada o simultánea, pero sin converger entre sí ni tener un hilo conductor que los interconecte. 184. A través de la autonomía del derecho a defender los derechos humanos, la Corte IDH ha sacralizado el punto de partida que debe adoptarse para entender la responsabilidad internacional del Estado de proteger a los defensores en su verdadera dimensión, que es reconocer estas obligaciones como derivadas de un escenario estructural y sistemático de impunidad y omisiones investigativas que tiene un efecto aterrador en la sociedad y limita el ejercicio de vigilancia y denuncia a favor de la defensa de los derechos humanos en el continente 159 . 185. Por lo tanto, las violaciones específicas a los derechos a la vida, a la integridad personal, al honor, a la intimidad, y a la participación política adquieren mayor relevancia cuando se cruzan bajo el paraguas de la protección del derecho a defender los derechos humanos, entendido como producto del riesgo estructural inherente a la defensa de los derechos humanos en América Latina. En términos prácticos, esta percepción sistemática e integradora permite a la Corte IDH ceñirse a lo esencial de su misión protectora, deduciendo obligaciones específicamente diseñadas para garantizar la protección y el libre ejercicio de las personas que cumplen esta función. 186. El caso Sales Pimenta contra Brasil (2022), por ejemplo, es paradigmático por reconocer " una situación de impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales" en Brasil 160 . La Corte IDH dictaminó que, además de afectar el derecho a la vida del Sr. Sales Pimenta, quien fue asesinado en las circunstancias de un conflicto agrario, el Estado también debe cuidar de la vida de otros defensores de derechos humanos mediante la creación de un grupo de trabajo con el objetivo de elaborar políticas públicas para identificar las causas, consecuencias y erradicar la impunidad estructural. 187. Los casos brasileños Sales Pimenta Vs. Brasil (2023) y Escher y otros Vs. Brasil (2009) también ponen de relieve otro fenómeno que puede observarse en los acontecimientos vividos por los miembros del CAJAR y otros defensores de los derechos humanos en América Latina, a saber, la criminalización de sus actividades 161 . 188. Bajo este sesgo, actividades como interceptaciones telefónicas, seguimientos y otras formas de vigilancia son toleradas y realizadas por el propio Estado bajo la justificación de la "peligrosidad" de las acciones llevadas a cabo por los defensores. En el caso del colectivo CAJAR, no existían mecanismos adecuados para que los implicados pudieran presentar denuncias en situaciones de amenaza o riesgo, ni condiciones para erradicar las violaciones, ya que el Estado estaba intrínsecamente vinculado a los delitos que se les dirigían 162 . Cfr. Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 88. 160 Cf. Corte IDH. Caso Sales Pimenta vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2022. Serie C No. 454, párr. 145. 161 Sobre el tema, ver: CIDH. Criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos, 2015. Disponible en oas.org/es/cidh/informes/pdfs/criminalizacion2016.pdf. 162 Cf. Corte IDH. Caso del Defensor de los Derechos Humanos y Otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, página 142. 159 47

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