189. En términos prácticos, el reconocimiento del derecho a defender los derechos
humanos presenta un nuevo campo de posibilidades para la interpretación de la
Convención al reconocer que América Latina es un continente con un amplio
repertorio de persecuciones, amenazas y hostilidades contra los defensores de
derechos humanos que llevan las violaciones al nivel de sistematicidad. Ampliar el
horizonte interpretativo implica también reflexionar sobre medidas de no repetición
orientadas a identificar causas, consecuencias, efectos y políticas públicas para
erradicar la violencia estructural.
V.
La protección convencional de abogados y periodistas
190. La sentencia en este caso, además de los desarrollos jurisprudenciales
expuestos hasta ahora en este voto, se ocupó de establecer estándares de protección
reforzada para determinadas categorías profesionales particularmente afectadas por
la conducta de los agentes de inteligencia, especialmente abogados y periodistas. En
las dos secciones siguientes, profundizaré en las obligaciones del Estado y en la
interpretación que debe darse a la sentencia en relación con las garantías relativas
a) a los abogados y b) a los periodistas, respectivamente.
a. Medidas de protección del ejercicio de la abogacía
191. La condición de defensores de derechos humanos de los miembros del CAJAR,
ampliamente demostrada en la Sentencia, fue la fuerza gravitatoria que atrajo el
escrutinio arbitrario de los servicios de inteligencia sobre la vida privada de las
víctimas durante 30 años, así como las incesantes hostilidades dirigidas a disuadir e
imposibilitar su labor profesional. Como hemos visto, fue esta constelación de
factores la que llevó a la Corte IDH a declarar, por primera vez, la violación autónoma
de un derecho a defender derechos.
192. El apelativo "defensor de los derechos humanos", sin embargo, es una
denominación común compartida por una miríada de categorías funcionales, que
designa las diversas formas en que puede desempeñarse el oficio de proteger a la
persona humana, en todos sus aspectos. En este caso, la misión de defensa de los
derechos humanos fue llevada a cabo por los miembros del CAJAR a través de la
abogacía. Como su acrónimo indica, la organización era ante todo un colectivo de
abogados.
193. Esta característica no es un elemento secundario, sino la clave de comprensión
a partir de la cual deben interpretarse y aplicarse las garantías procedimentales
derivadas del derecho a defender derechos y del derecho a la autodeterminación
informativa. La condición de abogado conlleva un régimen propio de prerrogativas
que destacan entre los estándares generales establecidos en la sentencia en relación
con la protección de los defensores de los derechos humanos. Sobre todo, las
medidas de protección de los abogados, en el contexto convencional, son
inseparables del propio postulado de la independencia judicial.
194. Este núcleo especial de protección deriva de la propia Convención, cuando
consagra en su artículo 8.2.d el papel esencial del abogado en la salvaguarda de los
derechos humanos contenidos en la misma. La Convención también reconoce que el
acusado tiene derecho a ser asistido por un abogado de su elección, con el que podrá
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